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Vivienda
 

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
 
COMPRA DE LA VIVIENDA NUEVA
 
 
 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
 
 INTRODUCCIÓN
 
 La normativa que rige actualmente los arrendamientos urbanos es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, que afecta a los contratos celebrados a partir de enero de 1.995 y modifica algunas cuestiones de los contratos celebrados con anterioridad a esta Ley.
 
 Si vive en una vivienda de alquiler ha de saber, por tanto, que la normativa aplicable dependerá de la fecha de firma del contrato de alquiler entre el arrendador y el arrendatario.
 
 Conviene familiarizarse con algunos términos de la Ley:
 
  •  Arrendador: Es el propietario de la vivienda a alquilar.
  •  Arrendatario: Es el inquilino de la vivienda, el que la habita.
  •  Fianza: Es la cuantía en metálico que ha de pagar el inquilino al propietario como garantía de que cumplirá sus obligaciones.
  •  Renta: Es la cantidad en metálico que ha de pagar el inquilino al propietario en concepto de alquiler.
  •  IPC: Indice de precios al consumo. Tiene importancia para actualizar la renta anualmente.
  •  LAU: Ley de Arrendamiento Urbanos, se refiere tanto a la Ley de 1.964 como a la nueva Ley de 1.994.
 
ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 1995
 
Están regulados por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y tienen como principales novedades las siguientes:
 
Duración del contrato:
 
  • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
  • Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo.
  • Se entenderá celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
 
Fianza:
 
  • A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, o dos si la vivienda se encontrase amueblada.
  • El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del alquiler devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se haya hecho efectiva dicha restitución.
 

Determinación de la renta:

 
  • La renta será la que libremente estipulen las partes.
  • Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes.
  • El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario el recibo del pago.
 
Actualización de la renta:
 
  • Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta la variación experimentada por el IPC, en el mes en que se celebró el contrato por primera vez.
  • A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
 
Gastos generales y de servicios individuales:
 
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
 
Régimen de obras y reparaciones:
 
  • El propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea causado por el arrendatario.
  • El inquilino, por su parte, ha de realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
    No podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda arrendada. En todo caso, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir su importe al arrendador.

    En cuanto a Obras de Mejora, el arrendatario está obligado a soportar su realización por el propietario, previa comunicación de éste. Durante un mes después, el inquilino podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten de forma relevante a la vivienda, en cuyo caso, el arrendamiento se extinguirá a los dos meses del desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.
 
Causas de extinción:
 
  • El Arrendador podrá resolver el contrato en caso de que el arrendatario no pague la renta o la fianza; provoque daños o realice obras no consentidas; ceda la vivienda sin consentimiento del propietario, o cuando la utilice con finalidades distintas de la de habitarla.
  • El Arrendatario podrá resolver el contrato cuando el arrendador no lleve a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, o perturbe al inquilino en la utilización de la vivienda.
 
ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1995
 
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos se regirán por la anterior Ley de 1.964 pero dependiendo igualmente de la fecha de celebración del contrato la nueva Ley les afectará en mayor o menor medida:
 
  • Contratos celebrados a partir del día 9 de mayo de 1.985 se regirán exclusivamente por la Ley de 1.964 y por el artículo 9 del Real Decreto 2/1985, que afecta principalmente a la actualización de la renta.
  • Contratos celebrados antes del día 9 de mayo de 1.985, se regirán por la Ley de 1.964 y por la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley que introduce las siguientes modificaciones:
 
Derechos del arrendador:
 
  • Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado, es decir, la llamada "contribución".
  • Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido cuando haya sido solicitada por el arrendatario (Un 12% anual hasta amortizan la inversión sin que pueda exceder cada año el 25% de la renta).
 
Actualización de la renta:
 
  • La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario. Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Para actualizar se seguirán los siguientes pasos:
 
    • Se calculará la renta actualizada siguiendo la siguiente regla: dividir el IPC del mes anterior a la fecha de actualización de la renta entre el IPC del mes anterior a la fecha del contrato y el resultado se multiplica por la renta inicial:

Renta Inicial x

IPC mes anterior a fecha de actualización
IPC mes anterior a fecha de contrato

 

Para saber el IPC correspondiente a cada periodo, consulte la página del Instituto Nacional de Estadística (Indice de Precios al Consumo).

 
    • Con la renta actualizada se calcula el porcentaje que corresponde al año de actualización, ya que la actualización no se aplica de una sola vez, sino progresivamente durante 5 o 10 años, y que será la cantidad exigida al arrendatario:
 
años
en 10 años
en 5 años
     
1 año
10%
20%
2 año
20%
40%
3 año
30%
60%
4 año
40%
80%
5 año
50%
100%
6 año
60%
7 año
70%
8 año
80%
9 año
90%
10 año
100%
 

La actualización se hará:

 
  • En 10 años, si la suma de los ingresos anuales de la unidad familiar no supera 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • En 5 años, si la suma de los ingresos anuales de la unidad familiar es igual o superior a esa cantidad.
 

No procederá la actualización en los siguientes casos:

 
  • Cuando la suma de los ingresos totales percibidos por la unidad familiar no excede de los siguientes límites:
 
Nº personas que conviven en la vivienda   Límite e nº de veces el S.M.I.
1 ó 2   2,5
3 ó 4   3
Más de 4   3,5
 
  • Cuando el inquilino opte por conservar la renta sin actualización, en cuyo caso la renta solo se incrementará con la variación del Indice de Precios al Consumo, el contrato quedará extinguido en un plazo de ocho años.
 

En los casos en que no proceda la actualización, la renta y cantidades asimiladas se revisarán anualmente conforme a I.P.C.








     
     



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