| ARRENDAMIENTOS
DE VIVIENDA |
| |
| COMPRA
DE LA VIVIENDA NUEVA |
| |
| |
| ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDA |
| |
| INTRODUCCIÓN |
| |
| La
normativa que rige actualmente los arrendamientos urbanos
es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, que afecta
a los contratos celebrados a partir de enero de 1.995
y modifica algunas cuestiones de los contratos celebrados
con anterioridad a esta Ley. |
| |
| Si
vive en una vivienda de alquiler ha de saber, por
tanto, que la normativa aplicable dependerá
de la fecha de firma del contrato de alquiler
entre el arrendador y el arrendatario. |
| |
| Conviene
familiarizarse con algunos términos de la Ley:
|
| |
- Arrendador:
Es el propietario de la vivienda a alquilar.
|
- Arrendatario:
Es el inquilino de la vivienda, el que la habita.
|
- Fianza:
Es la cuantía en metálico que ha de
pagar el inquilino al propietario como garantía
de que cumplirá sus obligaciones.
|
- Renta:
Es la cantidad en metálico que ha de pagar
el inquilino al propietario en concepto de alquiler.
|
- IPC:
Indice de precios al consumo. Tiene importancia para
actualizar la renta anualmente.
|
- LAU:
Ley de Arrendamiento Urbanos, se refiere
tanto a la Ley de 1.964 como a la nueva Ley de 1.994.
|
| |
| ARRENDAMIENTOS
CELEBRADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 1995 |
| |
| Están
regulados por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
y tienen como principales novedades las siguientes: |
| |
| Duración
del contrato: |
| |
- La
duración del arrendamiento será libremente
pactada por las partes.
|
- Si
ésta fuera inferior a cinco años, llegado
el día del vencimiento del contrato, éste
se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales,
hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario
manifieste su voluntad de no renovarlo.
|
- Se
entenderá celebrados por un año los
arrendamientos para los que no se haya estipulado
plazo de duración o éste sea indeterminado.
|
| |
| Fianza:
|
| |
- A
la celebración del contrato será obligatoria
la exigencia y prestación de fianza en metálico
en cantidad equivalente a una mensualidad de la renta,
o dos si la vivienda se encontrase amueblada.
|
- El
saldo de la fianza en metálico que deba ser
restituido al arrendatario al final del alquiler devengará
el interés legal, transcurrido un mes desde
la entrega de las llaves por el mismo sin que se haya
hecho efectiva dicha restitución.
|
| |
Determinación
de la renta: |
| |
- La
renta será la que libremente estipulen las
partes.
|
- Salvo
pacto en contrario, el pago de la renta será
mensual y habrá de efectuarse en los siete
primeros días del mes.
|
- El
arrendador queda obligado a entregar al arrendatario
el recibo del pago.
|
| |
| Actualización
de la renta: |
| |
- Durante
los cinco primeros años de duración
del contrato la renta sólo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en
la fecha en que se cumpla cada año de vigencia
del contrato, aplicando a la renta la variación
experimentada por el IPC, en el mes en que se celebró
el contrato por primera vez.
|
- A
partir del sexto año de duración
la actualización de la renta se regirá
por lo estipulado al respecto por las partes y, en
su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
|
| |
| Gastos
generales y de servicios individuales: |
| |
| Las
partes podrán pactar que los gastos generales para
el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles
de individualización y que correspondan a la vivienda
arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del
arrendatario. |
| |
| Régimen
de obras y reparaciones: |
| |
- El
propietario está obligado
a realizar, sin derecho a elevar por ello la
renta, las reparaciones necesarias
para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad,
salvo cuando el deterioro sea causado por el arrendatario.
|
- El
inquilino, por su parte, ha de realizar
las pequeñas reparaciones que exija
el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
No
podrá realizar sin el consentimiento del arrendador,
expresado por escrito, obras que modifiquen
la configuración de la vivienda arrendada.
En todo caso, y previa comunicación al arrendador,
podrá realizar las reparaciones que sean urgentes
para evitar un daño inminente o incomodidad
grave, y exigir su importe al arrendador.
En cuanto a Obras de Mejora, el arrendatario
está obligado a soportar su realización
por el propietario, previa comunicación de
éste. Durante un mes después, el inquilino
podrá desistir del contrato, salvo que las
obras no afecten de forma relevante a la vivienda,
en cuyo caso, el arrendamiento se extinguirá
a los dos meses del desistimiento, durante los cuales
no pueden comenzar las obras.
|
| |
| Causas
de extinción: |
| |
- El
Arrendador podrá resolver
el contrato en caso de que el arrendatario no
pague la renta o la fianza; provoque daños
o realice obras no consentidas; ceda la vivienda sin
consentimiento del propietario, o cuando la utilice
con finalidades distintas de la de habitarla.
|
- El
Arrendatario podrá resolver el contrato
cuando el arrendador no lleve a cabo las reparaciones
necesarias para conservar la vivienda en condiciones
de habitabilidad, o perturbe al inquilino en la
utilización de la vivienda.
|
| |
| ARRENDAMIENTOS
CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1995 |
| |
| Los
contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la
nueva Ley de Arrendamientos Urbanos se regirán
por la anterior Ley de 1.964 pero dependiendo igualmente
de la fecha de celebración del contrato la
nueva Ley les afectará en mayor o menor medida:
|
| |
- Contratos
celebrados a partir del día 9 de mayo de 1.985
se regirán exclusivamente por la Ley de 1.964
y por el artículo 9 del Real Decreto 2/1985,
que afecta principalmente a la actualización
de la renta.
|
- Contratos
celebrados antes del día 9 de mayo de 1.985,
se regirán por la Ley de 1.964 y por la Disposición
Transitoria Segunda de la nueva Ley que introduce
las siguientes modificaciones:
|
| |
| Derechos
del arrendador: |
| |
- Podrá
exigir del arrendatario el total importe de la cuota
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda
al inmueble arrendado, es decir, la llamada "contribución".
|
- Podrá
repercutir en el arrendatario el importe de las obras
de reparación necesarias para mantener la vivienda
en estado de servir para el uso convenido cuando haya
sido solicitada por el arrendatario (Un 12% anual
hasta amortizan la inversión sin que pueda
exceder cada año el 25% de la renta).
|
| |
| Actualización
de la renta: |
| |
- La
renta del contrato podrá ser actualizada a
instancia del arrendador, previo requerimiento
fehaciente al arrendatario. Efectuado dicho
requerimiento, en cada uno de los años en que
se aplique esta actualización el arrendador
deberá notificar al arrendatario el importe
de la actualización, acompañando certificación
del Instituto Nacional de Estadística.
|
- Para
actualizar se seguirán los siguientes pasos:
|
| |
- Se
calculará la renta actualizada siguiendo
la siguiente regla: dividir el IPC del mes anterior
a la fecha de actualización de la renta entre
el IPC del mes anterior a la fecha del contrato
y el resultado se multiplica por la renta inicial:
|
Renta
Inicial x
|
| IPC
mes anterior a fecha de actualización
|
| IPC
mes anterior a fecha de contrato |
|
|
|
Para
saber el IPC correspondiente a cada periodo, consulte
la página del Instituto Nacional de Estadística
(Indice de Precios al Consumo).
|
| |
- Con la renta actualizada se calcula el porcentaje
que corresponde al año de actualización,
ya que la actualización no se aplica de una
sola vez, sino progresivamente durante 5 o 10 años,
y que será la cantidad exigida al arrendatario:
|
años
|
en 10
años |
en 5 años
|
| |
|
|
1 año |
10% |
20% |
2 año |
20% |
40% |
3 año |
30% |
60% |
4 año |
40% |
80% |
5 año |
50% |
100% |
6 año |
60% |
|
7 año |
70% |
|
8 año |
80% |
|
9 año |
90% |
|
10 año |
100% |
|
|
La
actualización se hará:
|
| |
- En
10 años,
si la suma de los ingresos anuales de la unidad
familiar no supera 5,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
|
- En
5 años, si la suma de los ingresos anuales
de la unidad familiar es igual o superior a esa
cantidad.
|
| |
No
procederá la actualización en los siguientes
casos:
|
| |
- Cuando
la suma de los ingresos totales percibidos por la
unidad familiar no excede de los siguientes límites:
|
| Nº personas que conviven en la vivienda |
|
Límite e nº de veces el S.M.I. |
| 1 ó 2 |
|
2,5 |
| 3 ó 4 |
|
3 |
| Más de 4 |
|
3,5 |
|
| |
- Cuando el inquilino opte por conservar la renta
sin actualización, en cuyo caso la renta
solo se incrementará con la variación
del Indice de Precios al Consumo, el contrato
quedará extinguido en un plazo de ocho años.
|
| |
En los casos en que no proceda la actualización,
la renta y cantidades asimiladas se revisarán
anualmente conforme a I.P.C.
|