| VENTAS
FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: |
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| Se
considera venta fuera de establecimiento comercial permanente,
aquella que se realiza en el domicilio del comprador (venta
domiciliaria), o la realizada en establecimientos
no fijos -mercadillos-, o móviles -furgonetas,
etc- (venta no sedentaria). |
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| Para
la regulación de la venta fuera de establecimiento
comercial permanente en la modalidad de venta no sedentaria
(mercadillos), se estará a lo dispuesto por las
Ordenanzas Municipales de los municipios correspondientes. |
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| VENTA
DOMICILIARIA: |
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| Se
entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente
MEDIANTE LA VISITA DEL VENDEDOR, O DE SUS EMPLEADOS O
AGENTES, AL DOMICILIO DE LOS POSIBLES COMPRADORES, TANTO
SI SE PRODUCE LA ENTREGA DE LA COSA EN EL MISMO MOMENTO,
COMO SI NO. |
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| Se
consideran "ASIMILADAS" a este
tipo de ventas: |
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- Las
que se realizan en el lugar de trabajo del comprador.
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- Las
llamadas "ventas en reunión" de un
grupo de personas convocadas por una de ellas a petición
del vendedor.
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- Las
celebradas durante una excursión organizada
por el ofertante.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS: |
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| OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA |
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| Las
empresas que practiquen la venta domiciliaria deberán
proveer a sus vendedores de la documentación acreditativa
de su condición, así como de una lista de
los productos autorizados a ofertar, haciendo constar
en dicha documentación: |
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- Nombre
o razón social del comerciante.
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- Fecha
de inscripción en el Registro General de Comerciantes
y de Comercio.
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| DERECHOS
DEL CONSUMIDOR |
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| En
todos los casos de venta domiciliaria, el comprador dispondrá
de un periodo de AL MENOS SIETE DÍAS NATURALES
PARA RESCINDIR EL COMPROMISO DE LA COMPRA, TENIENDO DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES que pudiera haber
abonado en concepto de señal o a cuenta. |
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| El
periodo de siete días se computará a partir
de la firma del contrato tanto si se produce en ese acto
la entrega de la cosa comprada como si no. |
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| Cuando
la entrega del bien adquirido se produzca con posterioridad
a la firma del contrato, a partir de ese momento el comprador
dispondrá de un NUEVO PERÍODO DE
SIETE DÍAS PARA RESCINDIR EL COMPROMISO. |
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| El
vendedor está obligado a informar por escrito al
consumidor sobre el derecho a rescindir el contrato. En
la citada información se incluirá expresamente
el nombre y dirección de una persona ante la que
el comprador pueda ejercer este derecho. |
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| El
comprador podrá notificar a la empresa vendedora
su decisión de ejercer el derecho de rescisión,
dentro del plazo mediante cualquier medio que
permita tener constancia fehaciente de la notificación. |
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Cuando
el ejercicio del derecho comporte la devolución
de la cosa vendida, la empresa suministradora viene obligada
a hacerse cargo de los gastos de transporte
originados por la devolución.
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