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Ventas Fuera Del Establecimiento Mercantil
 

 

VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
 
Se considera venta fuera de establecimiento comercial permanente, aquella que se realiza en el domicilio del comprador (venta domiciliaria), o la realizada en establecimientos no fijos -mercadillos-, o móviles -furgonetas, etc- (venta no sedentaria).
 
Para la regulación de la venta fuera de establecimiento comercial permanente en la modalidad de venta no sedentaria (mercadillos), se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales de los municipios correspondientes.
 
VENTA DOMICILIARIA:
 
Se entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente MEDIANTE LA VISITA DEL VENDEDOR, O DE SUS EMPLEADOS O AGENTES, AL DOMICILIO DE LOS POSIBLES COMPRADORES, TANTO SI SE PRODUCE LA ENTREGA DE LA COSA EN EL MISMO MOMENTO, COMO SI NO.
 
Se consideran "ASIMILADAS" a este tipo de ventas:
 
  • Las que se realizan en el lugar de trabajo del comprador.
  • Las llamadas "ventas en reunión" de un grupo de personas convocadas por una de ellas a petición del vendedor.
  • Las celebradas durante una excursión organizada por el ofertante.
 

OBLIGACIONES Y DERECHOS:

 
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
 
Las empresas que practiquen la venta domiciliaria deberán proveer a sus vendedores de la documentación acreditativa de su condición, así como de una lista de los productos autorizados a ofertar, haciendo constar en dicha documentación:
 
  • Nombre o razón social del comerciante.
  • Dirección de la misma.
  • Fecha de inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
  • D.N.I. del vendedor.
 
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
 
En todos los casos de venta domiciliaria, el comprador dispondrá de un periodo de AL MENOS SIETE DÍAS NATURALES PARA RESCINDIR EL COMPROMISO DE LA COMPRA, TENIENDO DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES que pudiera haber abonado en concepto de señal o a cuenta.
 
El periodo de siete días se computará a partir de la firma del contrato tanto si se produce en ese acto la entrega de la cosa comprada como si no.
 
Cuando la entrega del bien adquirido se produzca con posterioridad a la firma del contrato, a partir de ese momento el comprador dispondrá de un NUEVO PERÍODO DE SIETE DÍAS PARA RESCINDIR EL COMPROMISO.
 
El vendedor está obligado a informar por escrito al consumidor sobre el derecho a rescindir el contrato. En la citada información se incluirá expresamente el nombre y dirección de una persona ante la que el comprador pueda ejercer este derecho.
 
El comprador podrá notificar a la empresa vendedora su decisión de ejercer el derecho de rescisión, dentro del plazo mediante cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la notificación.
 
Cuando el ejercicio del derecho comporte la devolución de la cosa vendida, la empresa suministradora viene obligada a hacerse cargo de los gastos de transporte originados por la devolución.
 
     
     



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