| Todas
los establecimientos dedicados a la limpieza, teñido
y/o conservación de productos textiles, cueros,
pieles y sintéticos, estarán obligados
a exhibir al público, de forma visible, al menos
en castellano: |
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| a)
Los precios máximos de los diferentes
servicios-tipo y de los demás servicios complementarios
que ofrezcan los establecimientos, referidos a cada una
de las piezas de uso más corriente entendiéndose
como tales: abrigo, gabardina, chaqueta, traje caballero,
traje sastre, vestido liso, pantalón, falda lisa,
blusa, camisa, jersey, chaleco y corbata. |
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| Los
precios relativos a alfombras y moquetas deberán
constar en el cartel anunciado por unidades de metro cuadrado. |
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| b)
El horario de prestación de servicios.
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| c)
La leyenda: "Este establecimiento
indemnizará por pérdida o deterioro irreparable
de la prenda, con la cantidad que de mutuo acuerdo haya
sido consignada en el resguardo". |
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| d)
La leyenda: "Este establecimiento
dispone de hojas de reclamaciones a disposición
del cliente que la solicite". |
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| Todos
los establecimientos deberán tener un ejemplar
del Reglamento regulador de los servicios de limpieza,
conservación y teñido de productos textiles,
cueros, pieles y sintéticos a disposición
de aquellos clientes que lo soliciten. |
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| DOCUMENTACIÓN
DEL SERVICIO |
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| En
el momento de la entrega de la prenda por parte del cliente,
el prestador del servicio deberá expedir
en todos los casos un resguardo, en el que figurarán
como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes
datos: |
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- Nombre, domicilio y NIF o DNI de
la empresa.
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- Número de orden o referencia
para identificar el servicio requerido y fecha de
recepción de la prenda.
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- Nombre y domicilio del usuario.
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- Designación de la prenda
(pantalón, blusa, etc).
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- Servicio solicitado (limpieza,
limpieza en seco, planchado, etc).
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- Fecha prevista de terminación
del servicio.
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- Precio del servicio solicitado
para cada prenda y el total.
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- Cuantas observaciones se considere
necesario especificar por parte del usuario o del
prestador del servicio respecto al color, estado de
la prenda, etc. Cuando exista posibilidad
de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento
solicitado, se expresará claramente esta circunstancia
con declinación en su caso, de responsabilidades
por parte del prestador del servicio.
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| El
usuario y el prestador del servicio podrán pactar
de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización,
una valoración previa de la prenda, que
sería de obligatoria aplicación para ambas
partes en caso de extravío o deterioro de la misma.
Esta valoración deberá constar
expresamente en el resguardo. |
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| Los
establecimientos conservarán los resguardos durante
un plazo mínimo de seis meses,
a contar desde la fecha de entrega de la prenda o prendas
a que se refiera. Tal obligación tiene como objeto
que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen
pertinentes por parte de los organismos competentes en
materia de inspección del consumo. |
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| RESPONSABILIDADES
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| Los
prestadores de los servicios de tintorería y limpieza
de productos textiles serán responsables de los
daños y perjuicios que se produzcan con ocasión
de las prestación de los mismos. |
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| No
obstante los establecimientos podrán eximir
su responsabilidad en los supuestos de daños
o deterioro, siempre y cuando se hubieran
consignado en el resguardo las observaciones correspondientes
a tales daños siendo aceptadas con su firma por
el cliente. |
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| En
los supuestos de daños, deterioro o pérdida
de las prendas, la Empresa responsable deberá abonar
en concepto de indemnización la cantidad que hubiera
sido fijada. De no haberse fijado un precio de
indemnización de antemano, las asociaciones de
tintorerías disponen de unas tablas de indemnización,
previamente pactadas con las asociaciones de consumidores
donde se estima el valor de la prenda en función
de su antigüedad, siguiendo generalmente los siguientes
baremos: |
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| Prendas
normales: |
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- Prendas
de menos de 6 meses, 80 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 7 a 12 meses, 70 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 13 a 18 meses, 50 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 19 a 36 meses, 30 % del valor de adquisición.
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- Prendas
a partir de 36 meses, sin valor indemnizatorio.
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| Prendas
de gran valor, superiores a 600 Euros: |
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- Prendas
de menos de 12 meses, 80 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 13 a 24 meses, 70 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 25 hasta 36 meses, 50 % del valor de adquisición.
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- Prendas
de 37 hasta 60 meses, 30 % del valor de adquisición.
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- Prendas
a partir de 60 meses, sin valor indemnizatorio.
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| Prendas
de un solo uso y las de novia y comunión: |
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- Prenda
de hasta 12 meses, 50 % del valor de adquisición.
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- Prenda
de 13 a 24 meses, 25 % del valor de adquisición.
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- Prenda
de 25 a 60 meses, 10 % del valor de adquisición.
|
- Prenda
a partir de 60 meses, sin valor indemnizatorio.
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| |
| La
antigüedad de la prenda se determinará según
la factura o ticket de compra o de mutuo acuerdo entre
el prestador del servicio y el cliente. |
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| Se
considera extraviada una prenda cuando requerida por el
cliente no sea devuelta por la empresa en un plazo de
treinta días a partir de la fecha prevista de entrega. |
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| RECOMENDACIONES
AL USUARIO |
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| Al
entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en
sexo, es conveniente y le evitará problemas que
compruebe con el mayor detenimiento posible lo siguiente: |
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- Estado y valoración que,
a su juicio merece la prenda (nueva, seminueva, usada).
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- Faltas
o desperfectos en los botones, corchetes
y otros elementos que pudiera tener la prenda.
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- Ausencia de objetos extraños
como papeles, bolígrafos, etc, en los bolsillos.
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| Al
encargar la realización del trabajo debe solicitar
que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante,
cerciorándose de que las observaciones
que se consignen corresponden al servicio solicitado y
a las características de la prenda. |
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| Verifique
si el precio que figura en el justificante por el importe
del servicio, coincide con el que figura en el cuadro
que a estos efectos debe existir en el establecimiento. |
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| Establezca
de común acuerdo con el responsable
del establecimiento, la valoración de la
prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización,
en caso de extravio o deterioro. |
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| Cuando
le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio,
es conveniente que compruebe detenidamente si
han desaparecido todas las manchas o si existe algún
desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente
en el resguardo. |
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| Si
estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá
exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno. |
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| Si
la prenda ha sufrido durante la limpieza algún
desperfecto, podrá exigir una indemnización
en función de éste, previo acuerdo con
el responsable del establecimiento. |
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| En
caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar
las hojas de reclamaciones que al efecto deben
existir en el establecimiento. |