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Tintorerias
 

Todas los establecimientos dedicados a la limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, estarán obligados a exhibir al público, de forma visible, al menos en castellano:
 
a) Los precios máximos de los diferentes servicios-tipo y de los demás servicios complementarios que ofrezcan los establecimientos, referidos a cada una de las piezas de uso más corriente entendiéndose como tales: abrigo, gabardina, chaqueta, traje caballero, traje sastre, vestido liso, pantalón, falda lisa, blusa, camisa, jersey, chaleco y corbata.
 
Los precios relativos a alfombras y moquetas deberán constar en el cartel anunciado por unidades de metro cuadrado.
 
b) El horario de prestación de servicios.
 
c) La leyenda: "Este establecimiento indemnizará por pérdida o deterioro irreparable de la prenda, con la cantidad que de mutuo acuerdo haya sido consignada en el resguardo".
 
d) La leyenda: "Este establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición del cliente que la solicite".
 
Todos los establecimientos deberán tener un ejemplar del Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos a disposición de aquellos clientes que lo soliciten.
 
DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO
 
En el momento de la entrega de la prenda por parte del cliente, el prestador del servicio deberá expedir en todos los casos un resguardo, en el que figurarán como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes datos:
 
  • Nombre, domicilio y NIF o DNI de la empresa.
  • Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido y fecha de recepción de la prenda.
  • Nombre y domicilio del usuario.
  • Designación de la prenda (pantalón, blusa, etc).
  • Servicio solicitado (limpieza, limpieza en seco, planchado, etc).
  • Fecha prevista de terminación del servicio.
  • Precio del servicio solicitado para cada prenda y el total.
  • Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte del usuario o del prestador del servicio respecto al color, estado de la prenda, etc. Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, se expresará claramente esta circunstancia con declinación en su caso, de responsabilidades por parte del prestador del servicio.
 
El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de la misma. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
 
Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refiera. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo.
 
RESPONSABILIDADES
 
Los prestadores de los servicios de tintorería y limpieza de productos textiles serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de las prestación de los mismos.
 
No obstante los establecimientos podrán eximir su responsabilidad en los supuestos de daños o deterioro, siempre y cuando se hubieran consignado en el resguardo las observaciones correspondientes a tales daños siendo aceptadas con su firma por el cliente.
 
En los supuestos de daños, deterioro o pérdida de las prendas, la Empresa responsable deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad que hubiera sido fijada. De no haberse fijado un precio de indemnización de antemano, las asociaciones de tintorerías disponen de unas tablas de indemnización, previamente pactadas con las asociaciones de consumidores donde se estima el valor de la prenda en función de su antigüedad, siguiendo generalmente los siguientes baremos:
 
Prendas normales:
 
  • Prendas de menos de 6 meses, 80 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 7 a 12 meses, 70 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 13 a 18 meses, 50 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 19 a 36 meses, 30 % del valor de adquisición.
  • Prendas a partir de 36 meses, sin valor indemnizatorio.
 
Prendas de gran valor, superiores a 600 Euros:
 
  • Prendas de menos de 12 meses, 80 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 13 a 24 meses, 70 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 25 hasta 36 meses, 50 % del valor de adquisición.
  • Prendas de 37 hasta 60 meses, 30 % del valor de adquisición.
  • Prendas a partir de 60 meses, sin valor indemnizatorio.
 
Prendas de un solo uso y las de novia y comunión:
 
  • Prenda de hasta 12 meses, 50 % del valor de adquisición.
  • Prenda de 13 a 24 meses, 25 % del valor de adquisición.
  • Prenda de 25 a 60 meses, 10 % del valor de adquisición.
  • Prenda a partir de 60 meses, sin valor indemnizatorio.
 
La antigüedad de la prenda se determinará según la factura o ticket de compra o de mutuo acuerdo entre el prestador del servicio y el cliente.
 
Se considera extraviada una prenda cuando requerida por el cliente no sea devuelta por la empresa en un plazo de treinta días a partir de la fecha prevista de entrega.
 
RECOMENDACIONES AL USUARIO
 
Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en sexo, es conveniente y le evitará problemas que compruebe con el mayor detenimiento posible lo siguiente:
 
  • Estado y valoración que, a su juicio merece la prenda (nueva, seminueva, usada).
  • Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.
  • Ausencia de objetos extraños como papeles, bolígrafos, etc, en los bolsillos.
 
Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda.
 
Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.
 
Establezca de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización, en caso de extravio o deterioro.
 
Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas o si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.
 
Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.
 
Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
 
En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.
     
     



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