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OMIC
Textil y Calzado. |
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| TEXTIL |
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| CALZADO |
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| PRODUCTOS
TEXTILES |
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| Son
todos aquellos que están compuestos exclusivamente
por fibras textiles, así como también: |
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- Los
productos cuyo peso esté constituido, al menos
en un 80 por 100, por fibras textiles.
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- Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles
y las partes textiles de los revestimientos de suelos,
paredes, colchones y artículos de cámping,
así como los forros de abrigos, para calzado
y guantería, que contengan como mínimo
el 80 por 100 de su peso de materia textil.
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- Los productos textiles incorporados a otros productos,
cuando se especifique la composición de aquellos.
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| Con
carácter general los productos textiles, para
su puesta en el mercado, deberán estar debidamente
etiquetados. Todas las indicaciones que consten en
el etiquetado deberán aparecer con caracteres claramente
visibles y fácilmente legibles por el consumidor,
siendo obligatorio que las mismas figuren, al menos,
en la lengua oficial del estado. |
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| ETIQUETADO
OBLIGATORIO |
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| La
información que, con carácter obligatorio,
deberá incluirse en el etiquetado de los productos
textiles estará en función de quien etiquete,
tipo de producto textil, así como su origen o procedencia,
pero en todos los casos deberá figurar: |
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- Nombre o razón social o
denominación del fabricante y su domicilio.
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- Para los productos fabricados en España,
el número de registro industrial del
fabricante nacional.
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- Para los productos textiles importados de países
no pertenecientes a la Unión Europea, y distribuidos
en el mercado nacional, el número de identificación
fiscal del importador.
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- Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas
podrán etiquetar los productos textiles con
marcas registradas, a las que deberán añadir
los datos relativos a su nombre, razón social
o denominación y domicilio, así como
su número de identificación fiscal.
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- Composición del producto,
en las prendas de confección y punto, a excepción
de calcetería y medias, la etiqueta será
de cualquier material resistente, preferentemente
de naturaleza textil, irá cosida o fijada a
la propia prenda de manera permanente y deberá
tener su misma vida útil.
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- Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la
venta con envoltura, el etiquetado deberá figurar,
además, en la propia envoltura,
salvo que pueda verse claramente el etiquetado del
producto.
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| FIJACIÓN
DEL ETIQUETADO |
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| El
etiquetado obligatorio de los productos textiles, para
su puesta en el mercado y venta directa al consumidor,
se efectuará de la siguiente forma: |
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- Hilados,
figurará en las cajas o envoltorios, haciendo
constar el número de unidades que contiene
cada envase, excepto cuando la unidad de venta tenga
un peso igual o superior a 40 gr., en cuyo caso, el
etiquetado, deberá constar también en
cada unidad.
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- Tejidos, el etiquetado será obligatorio
en cada pieza, pudiendo estar tejido o impreso sobre
la pieza o en el orillo, cada tres metros o mediante
etiqueta adherida en ambos extremos.
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- Pasamanería, encajes y bordados,
deberá figurar en la caja o envoltorio, con
indicación del número de unidades que
contiene, así como el metraje o peso de cada
unidad.
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- Confección y géneros de punto,
cada prenda individual llevará el preceptivo
etiquetado.
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