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OMIC
Textil y Calzado.
 


TEXTIL
 
CALZADO
 
 
PRODUCTOS TEXTILES
 
Son todos aquellos que están compuestos exclusivamente por fibras textiles, así como también:
 
  • Los productos cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 por 100, por fibras textiles.
  • Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de cámping, así como los forros de abrigos, para calzado y guantería, que contengan como mínimo el 80 por 100 de su peso de materia textil.
  • Los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquellos.
 
Con carácter general los productos textiles, para su puesta en el mercado, deberán estar debidamente etiquetados. Todas las indicaciones que consten en el etiquetado deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor, siendo obligatorio que las mismas figuren, al menos, en la lengua oficial del estado.
 
ETIQUETADO OBLIGATORIO
 
La información que, con carácter obligatorio, deberá incluirse en el etiquetado de los productos textiles estará en función de quien etiquete, tipo de producto textil, así como su origen o procedencia, pero en todos los casos deberá figurar:
 
  • Nombre o razón social o denominación del fabricante y su domicilio.
  • Para los productos fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional.
  • Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la Unión Europea, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
  • Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación y domicilio, así como su número de identificación fiscal.
  • Composición del producto, en las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de manera permanente y deberá tener su misma vida útil.
  • Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con envoltura, el etiquetado deberá figurar, además, en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
 
FIJACIÓN DEL ETIQUETADO
 
El etiquetado obligatorio de los productos textiles, para su puesta en el mercado y venta directa al consumidor, se efectuará de la siguiente forma:
 
  • Hilados, figurará en las cajas o envoltorios, haciendo constar el número de unidades que contiene cada envase, excepto cuando la unidad de venta tenga un peso igual o superior a 40 gr., en cuyo caso, el etiquetado, deberá constar también en cada unidad.
  • Tejidos, el etiquetado será obligatorio en cada pieza, pudiendo estar tejido o impreso sobre la pieza o en el orillo, cada tres metros o mediante etiqueta adherida en ambos extremos.
  • Pasamanería, encajes y bordados, deberá figurar en la caja o envoltorio, con indicación del número de unidades que contiene, así como el metraje o peso de cada unidad.
  • Confección y géneros de punto, cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado.


     
     



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