| TELÉFONO |
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| DERECHOS
GENÉRICOS |
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| DERECHOS
DE TELEFONÍA FIJA |
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| DERECHOS
DE TELEFONÍA MÓVIL |
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| CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO |
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| Puede
realizarse a través de cualquier Oficina de Usuarios
de las compañías autorizadas, siendo los
documentos necesarios el D.N.I. o pasaporte, así
como documentos acreditativos de la posesión o
arrendamiento del local o vivienda. |
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| Al
formalizar el contrato se pagará por los siguientes
conceptos: |
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- Cuota de alta de línea:
Es la cantidad que el abonado paga por conexión
a la red. El abonado puede fraccionar el pago en mensualidades.
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- Cuota de instalación: La
empresa, instala, obligatoriamente, un punto de conexión
por línea solicitada que se abonará
en el primer recibo. Pueden adquirirse en propiedad
o en régimen de alquiler por una cuota mensual.
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- Cuota de abono: Se paga anticipadamente
en cada recibo por mantener la conexión a la
línea.
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| CONTRATO
DE ABONO |
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| Mediante
la formalización del contrato de abono, la empresa
se obliga, respecto de toda persona y dentro del territorio
español, a la prestación regular y continuada
del servicio telefónico, sometiéndose
tanto la compañía como el abonado a lo establecido
en dicho contrato y en su reglamento. |
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| Los
abonos regulares al servicio telefónico se clasifican
en no particulares y particulares. |
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| Se
consideran abonos particulares los contratados a nombre
de personas físicas y cuyos aparatos terminales
se hallen instalados en las viviendas de sus titulares,
para su uso particular, excluida cualquier actividad profesional,
industrial, comercial o en general de carácter
lucrativo. |
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| CAMBIOS
Y TRASLADOS |
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| En
el caso de cambio de domicilio debe abonarse tanto la
cuota de alta de línea como la de instalación.
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| El
traslado será gratuito cuando se realice dentro
de la misma dependencia o vivienda. Se deberá pagar
una cantidad si el traslado es a otra vivienda o dependencia
dentro del mismo edificio. |
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| Si
las necesidades técnicas exigen un cambio de numeración
del abonado, la compañía podrá efectuarlo
pero estará obligada a avisarlo con 3 meses de
anticipación como mínimo. |
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| Cuando
se produzca el cambio de número, Telefónica
proporcionará información al respecto a
través de sus servicios informativos, sin cargo
para el abonado y durante un periodo de 3 meses. |
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| TARIFAS
Y FACTURACIÓN |
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| El
servicio se factura después de su utilización
en recibos bimensuales expresando, separadamente, el periodo
o periodos a que se refiere, valorando el consumo mediante
lecturas fotográficas reflejadas en el respectivo
aparato registrador de impulsos. |
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| EL
RECIBO INTEGRARÁ ALQUILER DE APARATO, ALQUILER
DE LÍNEA Y CONSUMO SEGÚN LAS TARIFAS ESTABLECIDAS
LEGALMENTE. |
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| La
prestación de facturación detallada se implanta
en dos modalidades, que incluirán información
sobre el número marcado, tipo de llamada, fecha
y hora de inicio, duración, pasos e importe. La
primera modalidad, gratuita, contendrá las comunicaciones
interurbanas, internacionales, y las hechas a través
de prefijos de servicios tarifados. En la otra modalidad,
mediante pago de cuota, se incluirán las llamadas
metropolitanas. |
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| LAS
TARIFAS ACTUALES DE LAS EMPRESAS TELEFÓNICAS FIGURAN
EN LAS PÁGINAS DE LAS MISMAS . |
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| CONTROL
Y AVERÍAS |
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| Cualquier
abonado puede comprobar el funcionamiento de los aparatos
de medida solicitándolo a la empresa, que señalará
día y hora dentro de los 10 días
siguientes. |
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| El
abonado puede controlar el uso de su teléfono mediante
equipos auxiliares autorizados o comercializados por las
compañías, instalándolos en su domicilio
y pagando una cuota de conexión y abono mensual
establecidas. |
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| Las
averías se repararán, de forma gratuita
(excepto en el caso que se hayan producido por causas
imputables al abonado), en el plazo más breve posible.
Si no se reparan en 6 días, el abonado podrá
exigir la devolución proporcional de las cuotas. |
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