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TELÉFONO
 
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CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
 
Puede realizarse a través de cualquier Oficina de Usuarios de las compañías autorizadas, siendo los documentos necesarios el D.N.I. o pasaporte, así como documentos acreditativos de la posesión o arrendamiento del local o vivienda.
 
Al formalizar el contrato se pagará por los siguientes conceptos:
 
  • Cuota de alta de línea: Es la cantidad que el abonado paga por conexión a la red. El abonado puede fraccionar el pago en mensualidades.
  • Cuota de instalación: La empresa, instala, obligatoriamente, un punto de conexión por línea solicitada que se abonará en el primer recibo. Pueden adquirirse en propiedad o en régimen de alquiler por una cuota mensual.
  • Cuota de abono: Se paga anticipadamente en cada recibo por mantener la conexión a la línea.
 
CONTRATO DE ABONO
 
Mediante la formalización del contrato de abono, la empresa se obliga, respecto de toda persona y dentro del territorio español, a la prestación regular y continuada del servicio telefónico, sometiéndose tanto la compañía como el abonado a lo establecido en dicho contrato y en su reglamento.
 
Los abonos regulares al servicio telefónico se clasifican en no particulares y particulares.
 
Se consideran abonos particulares los contratados a nombre de personas físicas y cuyos aparatos terminales se hallen instalados en las viviendas de sus titulares, para su uso particular, excluida cualquier actividad profesional, industrial, comercial o en general de carácter lucrativo.
 
CAMBIOS Y TRASLADOS
 
En el caso de cambio de domicilio debe abonarse tanto la cuota de alta de línea como la de instalación.
 
El traslado será gratuito cuando se realice dentro de la misma dependencia o vivienda. Se deberá pagar una cantidad si el traslado es a otra vivienda o dependencia dentro del mismo edificio.
 
Si las necesidades técnicas exigen un cambio de numeración del abonado, la compañía podrá efectuarlo pero estará obligada a avisarlo con 3 meses de anticipación como mínimo.
 
Cuando se produzca el cambio de número, Telefónica proporcionará información al respecto a través de sus servicios informativos, sin cargo para el abonado y durante un periodo de 3 meses.
 
TARIFAS Y FACTURACIÓN
 
El servicio se factura después de su utilización en recibos bimensuales expresando, separadamente, el periodo o periodos a que se refiere, valorando el consumo mediante lecturas fotográficas reflejadas en el respectivo aparato registrador de impulsos.
 
EL RECIBO INTEGRARÁ ALQUILER DE APARATO, ALQUILER DE LÍNEA Y CONSUMO SEGÚN LAS TARIFAS ESTABLECIDAS LEGALMENTE.
 
La prestación de facturación detallada se implanta en dos modalidades, que incluirán información sobre el número marcado, tipo de llamada, fecha y hora de inicio, duración, pasos e importe. La primera modalidad, gratuita, contendrá las comunicaciones interurbanas, internacionales, y las hechas a través de prefijos de servicios tarifados. En la otra modalidad, mediante pago de cuota, se incluirán las llamadas metropolitanas.
 
LAS TARIFAS ACTUALES DE LAS EMPRESAS TELEFÓNICAS FIGURAN EN LAS PÁGINAS DE LAS MISMAS .
 
CONTROL Y AVERÍAS
 
Cualquier abonado puede comprobar el funcionamiento de los aparatos de medida solicitándolo a la empresa, que señalará día y hora dentro de los 10 días siguientes.
 
El abonado puede controlar el uso de su teléfono mediante equipos auxiliares autorizados o comercializados por las compañías, instalándolos en su domicilio y pagando una cuota de conexión y abono mensual establecidas.
 
Las averías se repararán, de forma gratuita (excepto en el caso que se hayan producido por causas imputables al abonado), en el plazo más breve posible. Si no se reparan en 6 días, el abonado podrá exigir la devolución proporcional de las cuotas.
 

 

     
     



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