| La
contratación de un seguro supone uno de los actos
más comunes de contratación que hoy día
se pueden realizar. Todos en mayor o menor medida, tenemos
contratado uno o varios seguros de distinta naturaleza.
El contrato de seguro es aquel por el cual la Entidad
Aseguradora, a cambio de percibir una cantidad de dinero,
se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con
lo pactado en el contrato si se produce el hecho cuyo
riesgo se asegura. |
| |
| PARTES
QUE INTERVIENEN |
| |
- Asegurador:
Es la entidad que se obliga a indemnizar en caso de
siniestro al asegurado cuando se produce el daño
previsto en el contrato.
|
- Tomador:
Persona que se obliga a pagar la prima y a contestar
el cuestionario al que le somete el asegurador; puede
o no coincidir con el asegurado. Salvo en casos específicos
no tiene derechos, ya que éstos corresponden
al asegurado.
|
- Asegurado:
Es el titular del interés que se contrata
y quien recibe la indemnización o la prestación
acordada en el contrato en caso de siniestro. Si es
persona distinta al tomador, el asegurador no puede
negarse a que el asegurado cumpla con las obligaciones
del mismo. Por el contrario, quien únicamente
es tomador no recibe nunca la indemnización.
|
- Beneficiario:
Persona que recibe la indemnización. Este término
es el normalmente utilizado en los seguros de vida,
no en los de daños.
|
- Agente
de seguros: Personas que dependen de la compañía
aseguradora, promocionan sus productos y ésta
se hace responsable.
|
- Corredores
de seguros: Personas independientes que asesoran
sin estar ligados a una determinada compañía.
La Ley les obliga a tener un seguro de responsabilidad
civil que cubra sus posibles errores.
|
| |
| ELEMENTOS
A TENER EN CUENTA EN EL SEGURO |
| |
- Prima:
Cantidad a pagar a la aseguradora para cubrir el riesgo;
salvo que las partes convengan otra cosa la póliza
no entrará en vigor si no se paga. Cuando llega
el vencimiento, el asegurado dispone de un mes para
abonarla sin que finalice la cobertura.
|
- Suma
asegurada: Cantidad consignada en la póliza
y que sirve como referencia para el cálculo
de la prima y como límite máximo a indemnizar.
|
| |
| En
los seguros de daños existen ciertos términos
específicos que hay que tener en cuenta para contratar:
|
| |
- Seguro
pleno: Es aquel que cubre totalmente el valor
del interés asegurado. Es la situación
ideal dentro de un seguro.
|
- Infraseguro:
Es aquel en el que la suma asegurada es inferior al
valor real del interés asegurado. Es importante
tenerlo en cuenta ya que de producirse un siniestro
se aplicará la regla proporcional, es decir,
se disminuirá proporcionalmente la indemnización
en la medida que faltara hasta llegar a la situación
de seguro pleno.
|
- Sobreseguro:
Situación en la cual se ha asegurado por más
valor del real. Es una situación peligrosa
para el asegurado que en todo caso pagará más
prima y en cambio, en caso de siniestro, sólo
recibirá la indemnización por el valor
de lo efectivamente siniestrado.
|
- Franquicia:
Parte
inicial que siempre paga el asegurado en un siniestro.
Tiene como ventaja que abarata la póliza y
como desventaja que las primeras cantidades señaladas
(ejemplo 10.000 pesetas o 5 %) corren a cargo del
asegurado en caso de siniestro.
|
| |
| A)
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA |
| |
- El
plazo máximo para abonar el importe mínimo
de lo que el asegurador deba indemnizar, es de 40
días desde la declaración del siniestro.
En caso de no abonarla en el plazo de 3 meses,
sin causa justificada, se incrementará
el importe de la indemnización con un interés
del 13,5% anual, y del 20% si el abono se demorase
más de dos años.
|
- Atender
diligentemente el siniestro,
abonando la indemnización y prestando el servicio,
reponiendo el bien o reparándolo, después
de haber realizado las comprobaciones pertinentes.
|
- Facilitar
los documentos contractuales solicitados por el asegurado.
|
- Nombrar
hasta un tercer perito en caso de desacuerdo entre
las partes.
|
| |
| DERECHOS
DE LA ENTIDAD: |
| |
- En
caso de impago de la prima, puede anular el contrato
o reclamar el importe judicialmente.
|
- En
caso de siniestro,
subrogarse contra el causante de los daños
en los derechos y acciones del asegurado.
|
- Reclamar
daños y perjuicios
por la tardanza
en la declaración del siniestro cuando por
ningún otro medio ha tenido conocimiento del
mismo.
|
- No
renovar el contrato con el preaviso previsto
legalmente.
|
| |
| B)
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO |
| |
|
- Comunicar
el siniestro dentro de los 7 días siguientes
|
- Adoptar
las medidas necesarias que se encuentren a su alcance
para reducir las consecuencias del siniestro, etc.
|
| |
| DERECHOS
DEL ASEGURADO: |
| |
- Percibir
la indemnización y prestaciones en los plazos
determinados.
|
- Designar
libremente al abogado y procurador que le representen.
|
- Recibir
los derechos de mora cuando proceda.
|
- Optar
entre la indemnización en metálico o
la recuperación del bien robado.
|
- Nombrar
perito en caso de disparidad con la compañía,
en la determinación de la indemnización.
|
| |
| MEDIADORES
DE SEGUROS |
| |
- Agentes
de Seguro:
Éste se halla vinculado a la compañía
por un contrato de agencia exclusivo, por lo que los
pagos efectuados al agente se consideran hechos a
la compañía.
|
- Corredores
de Seguro: Asesoran de modo imparcial e independiente
a la compañía. Deben poseer el título
de corredor, expedido por la Dirección General
de Seguros, así como el número de autorización
para ejercer dicha actividad. Al contrario que en
el caso de los agentes, los pagos realizados al Corredor
no se consideran efectuados a la compañía,
por lo que conviene asegurarse de que se han realizados
efectivamente por el Corredor.
|
| |
| CÓMO
RECLAMAR |
| |
| Cuando
se quiere reclamar existen las siguientes vías: |
| |
- RECLAMAR
A LA COMPAÑÍA: Las reclamaciones
ante la compañía deben presentarse por
escrito en el Departamento de Atención al Cliente
o departamento equivalente y obtener un documento
acreditativo de su presentación. Al presentarlo
deberá informarse del plazo en el que la compañía
se compromete a entregar una respuesta a su reclamación.
|
- EL
DEFENSOR DEL ASEGURADO: Si transcurrido el
plazo de contestación no ha obtenido respuesta
o no es de su satisfacción, puede acudir al
Defensor del Asegurado de su entidad, si es que dispone
de este servicio.
|
- LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS: Este
es un órgano administrativo que cuenta con
una sección de consultas y reclamaciones. El
funcionamiento de este servicio al ser de carácter
administrativo iniciará una mediación
con la compañía, con independencia de
la depuración de posibles infracciones administrativas.
Como órgano administrativo que es no tiene
facultad para imponer sus resoluciones.
|
- LA
VÍA JUDICIAL: Como en cualquier otro
contencioso, la vía de la jurisdicción
ordinaria queda siempre como último recurso,
por su elevado coste y por el largo periodo de tiempo
que puede mediar entre la demanda y la solución
definitiva.
|
- LA
ALTERNATIVA ARBITRAL: Frente a todos estas
vías existe la posibilidad del Sistema Arbitral
de Consumo, siendo este de carácter voluntario
y gratuito para ambas partes, por lo que se recomienda
contratar con una compañía adherida
al sistema arbitral, para en caso de conflicto se
resuelve por esta vía.
|
| |
| CONSEJOS: |
| |
- Antes
de firmar, léase el contrato.
|
- Guarde
toda la documentación del seguro: contrato,
recibos, etc.
|
- Si
se plantea contratar un Plan de Pensiones, debe estar
convencido de continuar hasta el final, sino perderá
dinero.
|
- No
acumule seguros de vivienda, hogar, robo, incendios...
Observe bien qué quiere cubrir y no asegure
dos veces lo mismo.
|
- Si
decide cancelar su seguro, comuníquelo a la
compañía con dos meses de antelación.
|
- Contratando
directamente con la aseguradora, se ahorra una parte
de la prima, la del agente o corredor de seguros.
|
- Infórmese
de las bonificaciones que le correspondan por ausencia
de siniestros.
|
- Lea
detenidamente las exclusiones de su póliza
de seguros, para conocer exactamente el alcance de
la cobertura.
|
- En
los seguros de vida y de jubilación, consulte
la tabla de valores de rescate, para el caso de cancelar
la póliza.
|