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Seguros
 

 

La contratación de un seguro supone uno de los actos más comunes de contratación que hoy día se pueden realizar. Todos en mayor o menor medida, tenemos contratado uno o varios seguros de distinta naturaleza. El contrato de seguro es aquel por el cual la Entidad Aseguradora, a cambio de percibir una cantidad de dinero, se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con lo pactado en el contrato si se produce el hecho cuyo riesgo se asegura.
 
PARTES QUE INTERVIENEN
 
  • Asegurador: Es la entidad que se obliga a indemnizar en caso de siniestro al asegurado cuando se produce el daño previsto en el contrato.
  • Tomador: Persona que se obliga a pagar la prima y a contestar el cuestionario al que le somete el asegurador; puede o no coincidir con el asegurado. Salvo en casos específicos no tiene derechos, ya que éstos corresponden al asegurado.
  • Asegurado: Es el titular del interés que se contrata y quien recibe la indemnización o la prestación acordada en el contrato en caso de siniestro. Si es persona distinta al tomador, el asegurador no puede negarse a que el asegurado cumpla con las obligaciones del mismo. Por el contrario, quien únicamente es tomador no recibe nunca la indemnización.
  • Beneficiario: Persona que recibe la indemnización. Este término es el normalmente utilizado en los seguros de vida, no en los de daños.
  • Agente de seguros: Personas que dependen de la compañía aseguradora, promocionan sus productos y ésta se hace responsable.
  • Corredores de seguros: Personas independientes que asesoran sin estar ligados a una determinada compañía. La Ley les obliga a tener un seguro de responsabilidad civil que cubra sus posibles errores.
 
ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN EL SEGURO
 
  • Prima: Cantidad a pagar a la aseguradora para cubrir el riesgo; salvo que las partes convengan otra cosa la póliza no entrará en vigor si no se paga. Cuando llega el vencimiento, el asegurado dispone de un mes para abonarla sin que finalice la cobertura.
  • Suma asegurada: Cantidad consignada en la póliza y que sirve como referencia para el cálculo de la prima y como límite máximo a indemnizar.
 
En los seguros de daños existen ciertos términos específicos que hay que tener en cuenta para contratar:
 
  • Seguro pleno: Es aquel que cubre totalmente el valor del interés asegurado. Es la situación ideal dentro de un seguro.
  • Infraseguro: Es aquel en el que la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado. Es importante tenerlo en cuenta ya que de producirse un siniestro se aplicará la regla proporcional, es decir, se disminuirá proporcionalmente la indemnización en la medida que faltara hasta llegar a la situación de seguro pleno.
  • Sobreseguro: Situación en la cual se ha asegurado por más valor del real. Es una situación peligrosa para el asegurado que en todo caso pagará más prima y en cambio, en caso de siniestro, sólo recibirá la indemnización por el valor de lo efectivamente siniestrado.
  • Franquicia: Parte inicial que siempre paga el asegurado en un siniestro. Tiene como ventaja que abarata la póliza y como desventaja que las primeras cantidades señaladas (ejemplo 10.000 pesetas o 5 %) corren a cargo del asegurado en caso de siniestro.
 
A) OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
 
  • El plazo máximo para abonar el importe mínimo de lo que el asegurador deba indemnizar, es de 40 días desde la declaración del siniestro. En caso de no abonarla en el plazo de 3 meses, sin causa justificada, se incrementará el importe de la indemnización con un interés del 13,5% anual, y del 20% si el abono se demorase más de dos años.
  • Atender diligentemente el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo, después de haber realizado las comprobaciones pertinentes.
  • Facilitar los documentos contractuales solicitados por el asegurado.
  • Nombrar hasta un tercer perito en caso de desacuerdo entre las partes.
 
DERECHOS DE LA ENTIDAD:
 
  • En caso de impago de la prima, puede anular el contrato o reclamar el importe judicialmente.
  • En caso de siniestro, subrogarse contra el causante de los daños en los derechos y acciones del asegurado.
  • Reclamar daños y perjuicios por la tardanza en la declaración del siniestro cuando por ningún otro medio ha tenido conocimiento del mismo.
  • No renovar el contrato con el preaviso previsto legalmente.
 
B) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
 
  • Abonar la prima.
  • Comunicar el siniestro dentro de los 7 días siguientes
  • Adoptar las medidas necesarias que se encuentren a su alcance para reducir las consecuencias del siniestro, etc.
 
DERECHOS DEL ASEGURADO:
 
  • Percibir la indemnización y prestaciones en los plazos determinados.
  • Designar libremente al abogado y procurador que le representen.
  • Recibir los derechos de mora cuando proceda.
  • Optar entre la indemnización en metálico o la recuperación del bien robado.
  • Nombrar perito en caso de disparidad con la compañía, en la determinación de la indemnización.
 
MEDIADORES DE SEGUROS
 
  • Agentes de Seguro: Éste se halla vinculado a la compañía por un contrato de agencia exclusivo, por lo que los pagos efectuados al agente se consideran hechos a la compañía.
  • Corredores de Seguro: Asesoran de modo imparcial e independiente a la compañía. Deben poseer el título de corredor, expedido por la Dirección General de Seguros, así como el número de autorización para ejercer dicha actividad. Al contrario que en el caso de los agentes, los pagos realizados al Corredor no se consideran efectuados a la compañía, por lo que conviene asegurarse de que se han realizados efectivamente por el Corredor.
 
CÓMO RECLAMAR
 
Cuando se quiere reclamar existen las siguientes vías:
 
  • RECLAMAR A LA COMPAÑÍA: Las reclamaciones ante la compañía deben presentarse por escrito en el Departamento de Atención al Cliente o departamento equivalente y obtener un documento acreditativo de su presentación. Al presentarlo deberá informarse del plazo en el que la compañía se compromete a entregar una respuesta a su reclamación.
  • EL DEFENSOR DEL ASEGURADO: Si transcurrido el plazo de contestación no ha obtenido respuesta o no es de su satisfacción, puede acudir al Defensor del Asegurado de su entidad, si es que dispone de este servicio.
  • LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS: Este es un órgano administrativo que cuenta con una sección de consultas y reclamaciones. El funcionamiento de este servicio al ser de carácter administrativo iniciará una mediación con la compañía, con independencia de la depuración de posibles infracciones administrativas. Como órgano administrativo que es no tiene facultad para imponer sus resoluciones.
  • LA VÍA JUDICIAL: Como en cualquier otro contencioso, la vía de la jurisdicción ordinaria queda siempre como último recurso, por su elevado coste y por el largo periodo de tiempo que puede mediar entre la demanda y la solución definitiva.
  • LA ALTERNATIVA ARBITRAL: Frente a todos estas vías existe la posibilidad del Sistema Arbitral de Consumo, siendo este de carácter voluntario y gratuito para ambas partes, por lo que se recomienda contratar con una compañía adherida al sistema arbitral, para en caso de conflicto se resuelve por esta vía.
 
CONSEJOS:
 
  • Antes de firmar, léase el contrato.
  • Guarde toda la documentación del seguro: contrato, recibos, etc.
  • Si se plantea contratar un Plan de Pensiones, debe estar convencido de continuar hasta el final, sino perderá dinero.
  • No acumule seguros de vivienda, hogar, robo, incendios... Observe bien qué quiere cubrir y no asegure dos veces lo mismo.
  • Si decide cancelar su seguro, comuníquelo a la compañía con dos meses de antelación.
  • Contratando directamente con la aseguradora, se ahorra una parte de la prima, la del agente o corredor de seguros.
  • Infórmese de las bonificaciones que le correspondan por ausencia de siniestros.
  • Lea detenidamente las exclusiones de su póliza de seguros, para conocer exactamente el alcance de la cobertura.
  • En los seguros de vida y de jubilación, consulte la tabla de valores de rescate, para el caso de cancelar la póliza.


     
     



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