| JUNTA
ARBITRAL DE CONSUMO |
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| La
Junta Arbitral de Consumo tiene por objeto fomentar la
solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones
que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando
una rápida y equitativa satisfacción de
las controversias y reclamaciones planteadas. |
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| La
Junta Arbitral tendrá competencia para atender
reclamaciones de consumidores y usuarios, que tengan su
domicilio o razón social dentro del ámbito
territorial de la Junta, siempre que no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existan indicios racionales
de delito. |
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| Es
un procedimiento voluntario, por lo que tanto el consumidor
como el empresario deberán manifestar su adhesión
al mismo para resolver el conflicto planteado. |
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| Es
un procedimiento gratuito, privado, igualitario, sencillo,
ejecutivo, ágil y participativo. |
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| Si
desea consultar que empresas se encuentran adheridas al
Sistema Arbitral de Consumo o el procedimiento para tramitar
su solicitud de arbitraje, disponemos del listado de empresas
adheridas al Sistema Arbitral de Consumo así
como de información de cómo
se tramita el procedimiento arbitral. |
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| ¿QUÉ
VENTAJAS OFRECE EL SISTEMA ARBITRAL AL EMPRESARIO? |
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- El
distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales
adheridos a este sistema ofrece a los clientes una
garantía añadida sobre sus productos
o servicios
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- Favorece
el diálogo y la confianza con los clientes,
los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar
este sistema.
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- Evita
pleitos largos y costosos.
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- Apoya
la imagen de prestigio, de las empresas o profesionales,
propiciando su selección por parte de los consumidores.
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- La
composición del Colegio Arbitral es tripartita:
Administración, consumidores y sector empresarial.
Es decir, que los intereses, tanto de los empresario
o profesionales como de los consumidores, estarán
representados en la propia Junta Arbitral.
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- Beneficio
de la publicidad institucional a favor de las empresas
y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
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- Es
gratuito. En caso de litigio, no se originan costes
para ninguna de las partes.
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- El
resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes
de cuatro meses desde la designación del Colegio
Arbitral.
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- La
resolución del arbitraje se recoge por escrito
y es de obligado cumplimiento para las partes.
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