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Hosteleria
 

 

HOSTELERÍA
 
DERECHOS EN EL RESTAURANTE
 
 
 HOSTELERÍA
 
 NORMAS COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
 
 Son todos aquellos establecimientos dedicados a dar servicio de alojamiento, restauración, bebidas o servicios de ocio, como hoteles, cafeterías, pubs, bares, casinos, restaurantes...
 
 Los precios de los distintos servicios son libres pero deberán coincidir con los presentados y sellados por el Servicio Territorial de Turismo.
 
 Gozarán de la máxima publicidad, donde consten los diferentes servicios y los servicios sueltos. Estarán expuestos en lugar visible y en los restaurantes, también se colocarán fuera del mismo.
 
 Tendrán en todo momento a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, de las cuales, el original de color blanco se enviará por el reclamante al Servicio Territorial de Turismo, adjuntando facturas y documentos que justifiquen los hechos. La hoja rosa y la amarilla son para el establecimiento, y la verde queda en poder del reclamante.
 
 ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS
 
  • Antes de la admisión, se entregará al cliente una hoja donde conste el número e identificación del alojamiento, el precio y fechas de llegada y salida.
  • El precio de la pensión alimenticia no podrá exceder del 85% de la suma de los precios señalados para el desayuno, almuerzo y cena.
  • El precio de la pensión completa se obtendrá por la suma de los correspondientes a la habitación y a la pensión alimenticia. Ningún cliente está obligado a seguir este régimen.
  • El cliente viene obligado al pago del precio convenido aunque no utilice ocasionalmente alguno de los servicios.
  • El hospedaje comprende el uso del alojamiento y servicios complementarios al mismo o comunes a todo el establecimiento: piscina, hamacas, aparcamiento..., no pudiendo percibirse complemento de precio por la utilización de estos últimos.
  • En caso de ocupar una habitación doble, por no existir individuales, se le podrá facturar, como máximo, el 80% de lo que cueste la doble.
  • De las camas supletorias, el establecimiento podrá cobrar un suplemento según los porcentajes legales. Pero la instalación de camas para menores de dos años tiene carácter gratuito.
  • El precio de la unidad de alojamiento se contará por jornadas, conforme al número de pernoctaciones. Ésta terminará a las doce horas del mediodía, salvo que el cliente y el empresario hayan pactado lo contrario.
 
RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
 
  • No se podrá cobrar ninguna cantidad en concepto de cubierto, carta, reserva, etc.
  • Todos los restaurantes están obligados a ofrecer la carta de vinos y platos.
  • Podrán elaborar menús, en cuyo precio se incluya el vino y el pan.
  • Los restaurantes de uno, dos o tres tenedores tienen la obligación de ofrecer al menos un menú de la casa, en el que, bajo un precio global, estén incluidos el pan, el vino y postre.
  • Las cafeterías están obligadas a ofrecer, al menos, un plato combinado de la casa.
  • El acceso a los locales es libre, quedando prohibida cualquier tipo de discriminación. Pero la empresa podrá prohibir el acceso a aquellas personas que incumplan las normas ordinarias de convivencia.
 
BARES, CAFÉS, PUBS, CLUBES, CASINOS
 
  • En todos ellos debe figurar el aforo máximo del mismo, en una placa identificativa en el exterior del local
  • En el caso de sobreprecio, por ofrecerse espectáculo, baile, u otra atracción, será objeto de publicidad destacada en la relación de precios.
    Asimismo, se facturará independientemente de las consumiciones efectuadas.
  • Para la celebración de espectáculos, las taquillas deberán estar abiertas al público el tiempo necesario antes del comienzo del mismo.
 
  • Todos deben respetar:
 
    • No podrá haber falta de limpieza/ higiene en aseos y servicios.
    • No podrá celebrar espectáculos sin la debida autorización.
    • No podrá celebrar espectáculo sin la preceptiva calificación por la edad, o con falta de respeto a los espectadores.
    • No podrá efectuar venta callejera de localidades.
    • No podrá despachar bebidas alcohólicas a menores de 16 años.
    • No permitirán el acceso de mayor número de personas de las permitidas en el aforo.
    • No podrá ocupar las salidas de emergencia con barras, muebles, etc.

     
     



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