| HOSTELERÍA |
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| DERECHOS
EN EL RESTAURANTE |
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| HOSTELERÍA
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| NORMAS
COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA |
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| Son
todos aquellos establecimientos dedicados a dar servicio
de alojamiento, restauración, bebidas o servicios
de ocio, como hoteles, cafeterías, pubs, bares,
casinos, restaurantes... |
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| Los
precios de los distintos servicios son libres pero deberán
coincidir con los presentados y sellados por el Servicio
Territorial de Turismo. |
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| Gozarán
de la máxima publicidad, donde consten los diferentes
servicios y los servicios sueltos. Estarán
expuestos en lugar visible y en
los restaurantes, también se colocarán fuera
del mismo. |
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| Tendrán
en todo momento a disposición de los clientes Hojas
de Reclamaciones de la Generalitat Valenciana,
de las cuales, el original de color blanco se enviará
por el reclamante al Servicio Territorial de Turismo,
adjuntando facturas y documentos que justifiquen los hechos.
La hoja rosa y la amarilla son para el establecimiento,
y la verde queda en poder del reclamante. |
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| ESTABLECIMIENTOS
HOSTELEROS |
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- Antes
de la admisión, se entregará
al cliente una hoja donde conste el número
e identificación del alojamiento, el precio
y fechas de llegada y salida.
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- El
precio de la pensión alimenticia
no podrá exceder del 85% de
la suma de los precios señalados para el desayuno,
almuerzo y cena.
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- El
precio de la pensión completa
se obtendrá por la suma de los correspondientes
a la habitación y a la pensión alimenticia.
Ningún cliente está obligado a seguir
este régimen.
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- El
cliente viene obligado al pago del precio convenido
aunque no utilice ocasionalmente alguno de los servicios.
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- El
hospedaje comprende el uso del alojamiento
y servicios complementarios al mismo o comunes a
todo el establecimiento: piscina, hamacas, aparcamiento...,
no pudiendo percibirse complemento de precio por la
utilización de estos últimos.
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- En
caso de ocupar una habitación doble,
por no existir individuales, se le podrá facturar,
como máximo, el 80% de lo que cueste la doble.
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- De
las camas supletorias, el establecimiento
podrá cobrar un suplemento según
los porcentajes legales. Pero la instalación
de camas para menores de dos años tiene carácter
gratuito.
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- El
precio de la unidad de alojamiento se contará
por jornadas, conforme al número de
pernoctaciones. Ésta terminará
a las doce horas del mediodía, salvo que el
cliente y el empresario hayan pactado lo contrario.
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| RESTAURANTES
Y CAFETERÍAS |
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- No
se podrá cobrar ninguna cantidad en concepto
de cubierto, carta, reserva, etc.
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- Todos
los restaurantes están obligados a ofrecer
la carta de vinos y platos.
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- Podrán
elaborar menús, en cuyo precio
se incluya el vino y el pan.
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- Los
restaurantes de uno, dos o tres tenedores tienen
la obligación de ofrecer al
menos un menú de la casa, en el que,
bajo un precio global, estén incluidos el pan,
el vino y postre.
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- Las
cafeterías están obligadas
a ofrecer, al menos, un plato combinado de la casa.
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- El
acceso a los locales es libre, quedando prohibida
cualquier tipo de discriminación. Pero
la empresa podrá prohibir el acceso a aquellas
personas que incumplan las normas ordinarias de convivencia.
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| BARES,
CAFÉS, PUBS, CLUBES, CASINOS |
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- En
todos ellos debe figurar el aforo máximo
del mismo, en una placa identificativa
en el exterior del local
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- En
el caso de sobreprecio, por ofrecerse espectáculo,
baile, u otra atracción, será
objeto de publicidad destacada en la relación
de precios.
Asimismo, se facturará independientemente de
las consumiciones efectuadas.
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- Para
la celebración de espectáculos, las
taquillas deberán estar abiertas al público
el tiempo necesario antes del comienzo del mismo.
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- No
podrá haber falta de limpieza/ higiene en
aseos y servicios.
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- No
podrá celebrar espectáculos sin la
debida autorización.
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- No
podrá celebrar espectáculo sin la
preceptiva calificación por la edad, o con
falta de respeto a los espectadores.
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- No
podrá efectuar venta callejera de localidades.
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- No
podrá despachar bebidas alcohólicas
a menores de 16 años.
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- No
permitirán el acceso de mayor número
de personas de las permitidas en el aforo.
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- No
podrá ocupar las salidas de emergencia con
barras, muebles, etc.
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