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OMIC
Electricidad.
 


CONTRATACIÓN DEL SERVICIO:
 
La Póliza de abono es el documento suscrito por la empresa suministradora y el usuario y establece las condiciones del contrato, es decir los derechos y obligaciones generales de ambas partes.
 
La póliza se firma por duplicado, estando obligada la empresa suministradora a entregar uno de los ejemplares, totalmente cumplimentado y firmado, al abonado y no solamente un resguardo.
 
La empresa suministradora debe dar suministro a todo peticionario del mismo, así como ampliación a todo abonado que lo solicite. Unicamente puede negarse en los siguientes casos:
 
  • La persona se niega a firmar la póliza de abono.
  • La instalación del peticionario no cumple las prescripciones legales en cuyo caso la empresa habrá de señalar los defectos para su subsanación, siendo los gastos por cuenta del abonado.
  • Se comprueba que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de la energía eléctrica que haya consumido anteriormente.
 
Por el contrario no podrá negarse el suministro a un abonado que sea nuevo propietario o arrendatario del local, aunque el anterior abonado sea deudor a la empresa.
 
El solicitante deberá presentar en la agencia comercial de la empresa suministradora, entre otros, los siguientes documentos:
 
  • D.N.I.
  • Boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y visado por el Servicio Territorial de Industria.
  • Cédula de habitabilidad, expedida por el Ayuntamiento donde radique la vivienda. No será necesaria su presentación en el caso de primeras ocupaciones de viviendas de protección oficial, locales comercial y oficinas.
  • En caso de abonar los recibos por una entidad bancaria, deberá facilitar el nº de cuenta y sucursal bancaria y firmar la correspondiente autorización.
 
Al formalizar la póliza, el usuario ha de satisfacer una serie de pagos por los siguientes conceptos:
 
  • Derecho de acometida: es la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja general de protección para suministro de baja tensión. Los derechos de acometida ya satisfechos quedarán adscritos a la vivienda, hasta que cause baja el primer usuario, durante un período de 3 años.
  • Derecho de enganche: El enganche es la operación de conectar la instalación del abonado a la red de suministro y darle el servicio. Solamente han de pagar estos derechos los nuevos abonados cuando no hayan participado económicamente en los gastos de acometida y cuando además, sea preciso tal enganche para dar suministro. Así pues, en ningún caso, está justificado el cobro de derechos de acometida y enganche conjuntamente
  • Derechos de verificación: Se realiza en las instalaciones del abonado, previamente al enganche, consistiendo en la revisión y comprobación del estado de las condiciones técnicas reglamentarias. Puede aplicarse en los nuevos suministros, ampliaciones de potencia, cambios de tensión o cambios de titular .
  • Fianzas y tributos: La fianza es la cantidad depositada para garantizar el pago del suministro. Deberá ser devuelta por la empresa al finalizar el contrato. El importe del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), es igual al 12 % del total facturado, excepto el importe de la fianza.
 
TARIFA Y POTENCIA A CONTRATAR:
 
El solicitante tiene derecho a exigir libremente la tarifa y potencia del suministro eléctrico de entre lo establecido reglamentariamente para lo cual puede exigir a la empresa la información y asesoramiento necesario.
 
La potencia elegida dependerá de los aparatos eléctricos existentes y sobre todo de la máxima que sea necesaria simultáneamente.
 
Como orientación, a continuación se expresan las potencias aproximadas (vatios/hora) de los electrodomésticos más usuales:
 
  • alumbrado domésticos: de 600 a 1.000
  • aspirador: 500
  • plancha: 750
  • televisión: 200
  • frigorífico: 250
  • lavadora: 2.500
  • lavavajillas: 3.000
  • cocina eléctrica: 5.000
  • horno eléctrico: 2.000
  • estufa: 1.000
 
Para obtener la potencia óptima a contratar, se deben sumar las potencias de los electrodomésticos de utilización simultánea de gran consumo (lavadora, lavavajillas, estufas, etc), siendo este cálculo meramente orientativo.
 
El abonado puede libremente aumentar o disminuir la potencia siempre que hayan transcurridos 12 meses desde la última modificación. Para ello debe dirigirse por escrito a la empresa comunicándolo.
 
CONTADORES, INSTALACIÓN Y REPARACIONES:
 
El contador es el aparato que conecta la empresa a la instalación del abonado con el fin de medir la energía consumida. Si por elevaciones de tensión anormales y otras causas imputables a la empresa, los contadores sufren daños, serán de cuenta de ésta las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento.
 
El abonado tiene derecho, a que por el Servicio Territorial de Industria y Energía se verifique el funcionamiento correcto de los aparatos de medida, cualquiera que sea su propietario, pagando una tasa que será devuelta en caso que se compruebe el mal funcionamiento del mismo. No obstante, existen una serie de comprobaciones que pueden realizarse por el propio abonado y mediante las cuales se pueden detectar anomalías en el contador:
 
  • La existencia de fuga por el cable eléctrico situado desde el contador hasta el cuadro de protección: Desconectar todos los aparatos eléctricos e incluso los interruptores automáticos, comprobando si el disco del contador se mueve. Si es así, quiere decir que el contador funciona en vacío y que existe una fuga.
  • Existencia de fugas en el interior de la vivienda: Desconectar todos los aparatos eléctricos, como en el caso anterior, pero con los automáticos o plomos puestos. Si el disco gira, indica que existe una fuga en el interior de la vivienda.
 
Las reparaciones o modificaciones de la acometida, así como su conservación, serán con cargo y por cuenta de la empresa suministradora.
 
El usuario, por su parte, deberá reparar las averías que se produzcan a partir de su contador, hasta los aparatos receptores.
 

 

 

     
     



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