| CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO: |
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| La
Póliza de abono es el documento suscrito por la
empresa suministradora y el usuario y establece las condiciones
del contrato, es decir los derechos y obligaciones generales
de ambas partes. |
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| La
póliza se firma por duplicado,
estando obligada la empresa suministradora a entregar
uno de los ejemplares, totalmente cumplimentado
y firmado, al abonado y no solamente un resguardo. |
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| La
empresa suministradora debe dar suministro a todo peticionario
del mismo, así como ampliación a todo abonado
que lo solicite. Unicamente puede negarse en los siguientes
casos: |
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- La persona se niega a firmar la póliza de
abono.
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- La instalación del peticionario no cumple
las prescripciones legales en cuyo caso la empresa
habrá de señalar los defectos para su
subsanación, siendo los gastos por cuenta del
abonado.
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- Se comprueba que el peticionario del suministro
ha dejado de satisfacer el importe de la energía
eléctrica que haya consumido anteriormente.
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| Por
el contrario no podrá negarse el suministro
a un abonado que sea nuevo propietario o arrendatario
del local, aunque el anterior abonado sea deudor a la
empresa. |
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| El
solicitante deberá presentar en la agencia comercial
de la empresa suministradora, entre otros, los siguientes
documentos: |
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- Boletín de instalación, suscrito por
un instalador autorizado y visado por el Servicio
Territorial de Industria.
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- Cédula de habitabilidad, expedida por el
Ayuntamiento donde radique la vivienda. No será
necesaria su presentación en el caso de primeras
ocupaciones de viviendas de protección oficial,
locales comercial y oficinas.
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- En caso de abonar los recibos por una entidad bancaria,
deberá facilitar el nº de cuenta y sucursal
bancaria y firmar la correspondiente autorización.
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| Al
formalizar la póliza, el usuario ha de satisfacer
una serie de pagos por los siguientes conceptos: |
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- Derecho de acometida: es la parte
de la instalación comprendida entre la red
de distribución y la caja general de protección
para suministro de baja tensión. Los derechos
de acometida ya satisfechos quedarán adscritos
a la vivienda, hasta que cause baja el primer usuario,
durante un período de 3 años.
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- Derecho de enganche: El enganche
es la operación de conectar la instalación
del abonado a la red de suministro y darle el servicio.
Solamente han de pagar estos derechos los nuevos abonados
cuando no hayan participado económicamente
en los gastos de acometida y cuando además,
sea preciso tal enganche para dar suministro. Así
pues, en ningún caso, está justificado
el cobro de derechos de acometida y enganche conjuntamente
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- Derechos de verificación:
Se realiza en las instalaciones del abonado, previamente
al enganche, consistiendo en la revisión y
comprobación del estado de las condiciones
técnicas reglamentarias. Puede aplicarse en
los nuevos suministros, ampliaciones de potencia,
cambios de tensión o cambios de titular .
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- Fianzas y tributos: La fianza es
la cantidad depositada para garantizar el pago del
suministro. Deberá ser devuelta por la empresa
al finalizar el contrato. El importe del impuesto
sobre el valor añadido (I.V.A.), es igual al
12 % del total facturado, excepto el importe de la
fianza.
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| TARIFA
Y POTENCIA A CONTRATAR: |
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| El
solicitante tiene derecho a exigir libremente la tarifa
y potencia del suministro eléctrico de entre lo
establecido reglamentariamente para lo cual puede exigir
a la empresa la información y asesoramiento necesario. |
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| La
potencia elegida dependerá de los aparatos eléctricos
existentes y sobre todo de la máxima que sea necesaria
simultáneamente. |
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| Como
orientación, a continuación se expresan
las potencias aproximadas (vatios/hora) de los electrodomésticos
más usuales: |
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- alumbrado domésticos: de 600 a 1.000
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| Para
obtener la potencia óptima a contratar, se deben
sumar las potencias de los electrodomésticos de
utilización simultánea de gran consumo (lavadora,
lavavajillas, estufas, etc), siendo este cálculo
meramente orientativo. |
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| El
abonado puede libremente aumentar o disminuir la potencia
siempre que hayan transcurridos 12 meses desde
la última modificación. Para ello debe dirigirse
por escrito a la empresa comunicándolo. |
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| CONTADORES,
INSTALACIÓN Y REPARACIONES: |
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| El
contador es el aparato que conecta la empresa a la instalación
del abonado con el fin de medir la energía consumida.
Si por elevaciones de tensión anormales y otras
causas imputables a la empresa, los contadores sufren
daños, serán de cuenta de ésta
las reparaciones necesarias para su normal
funcionamiento. |
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| El
abonado tiene derecho, a que por el Servicio Territorial
de Industria y Energía se verifique el
funcionamiento correcto de los aparatos de medida,
cualquiera que sea su propietario, pagando una
tasa que será devuelta en caso que se compruebe
el mal funcionamiento del mismo. No obstante,
existen una serie de comprobaciones que pueden realizarse
por el propio abonado y mediante las cuales se pueden
detectar anomalías en el contador: |
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- La existencia de fuga por el cable eléctrico
situado desde el contador hasta el cuadro de protección:
Desconectar todos los aparatos eléctricos e
incluso los interruptores automáticos, comprobando
si el disco del contador se mueve. Si es así,
quiere decir que el contador funciona en vacío
y que existe una fuga.
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- Existencia de fugas en el interior de la
vivienda: Desconectar todos los aparatos
eléctricos, como en el caso anterior, pero
con los automáticos o plomos puestos. Si el
disco gira, indica que existe una fuga en el interior
de la vivienda.
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| Las
reparaciones o modificaciones de la acometida, así
como su conservación, serán con cargo y
por cuenta de la empresa suministradora. |
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| El
usuario, por su parte, deberá reparar
las averías que se produzcan a partir de su contador,
hasta los aparatos receptores. |
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