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¿Cómo Defender Nuestros Derechos?.
 

 

Vías de defensa de nuestros derechos
 
Reclamación por Vía Administrativa
 
Acudir al sistema arbitral de consumo
 
Acudir a los Tribunales de Justicia
 
 
LA RECLAMACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA
 
La Administración puede sancionar a la empresa o persona contra la que reclamemos si existe infracción de alguna normativa administrativa y siempre tras seguir el procedimiento correspondiente. Sin embargo, la Administración en ningún caso puede exigir por la vía administrativa el pago a los perjudicados de los daños y perjuicios sufridos, resultado que sólo se puede conseguir, además de por acuerdo, por las vías arbitral o judicial. La Administración, a través de sus organismos encargados de la defensa de los consumidores y usuarios si que podrá mediar entre las partes para la resolución del conflicto y cumplir las pretensiones del consumidor.
 
¿Cuál es el PROCEDIMIENTO para realizar una reclamación por vía administrativa? Como norma general, para interponer una reclamación por vía administrativa hay que presentar un escrito, lo antes posible, exponiendo claramente el problema y el motivo de la reclamación e incorporando todos los justificantes y documentos que se posean y que puedan servir de prueba. Podemos hacer un escrito específico para la reclamación o, cuando sea posible, rellenar una hoja de reclamaciones. Este último método resulta más sencillo y recomendable.
 
¿Cómo se tramita una HOJA DE RECLAMACIONES? Todos los que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma Valenciana (sean personas físicas o jurídicas) tienen la obligación de tener a disposición de los consumidores y usuarios, hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente, establecido.
 
Cuando solicitemos una hoja de reclamaciones, se nos debe suministrar de forma inmediata, en el mismo lugar en que la demandemos, o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirnos a otras dependencias distantes del lugar en que se hayan producido los hechos. Si no existen en dichos lugares hojas de reclamaciones o no se nos facilitan, podemos presentar la reclamación por el medio que consideremos más adecuado, haciendo constar la inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas, hechos que pueden ser sancionados con multa por la Administración.
 
Las hojas de reclamaciones constan de 3 copias autocalcables: Una blanca, el original, que remitiremos junto a toda la documentación que sea precisa para aclarar los diversos extremos de la reclamación (especialmente las facturas) a una OMIC o a una Delegación Territorial de la Dirección General de Consumo del Gobierno Valenciano. Así mismo, podemos acudir con ella a una Asociación de Consumidores para que le dé el trámite oportuno. ... Una verde, que debemos guardar en nuestro poder como justificante de nuestra reclamación. ... Una rosa, que entregaremos al comerciante o prestador del servicio.
 
Para rellenar la hoja de reclamaciones haremos constar nuestro nombre, domicilio, DNI y los demás datos que constan en el impreso. En todo caso, deben quedar claros los hechos que motivan la queja y la fecha en la que ésta se formula. Una vez rellena, el comerciante o prestador del servicio puede hacer constar las consideraciones que estime oportunas en el lugar reservado para ello en la misma hoja de reclamaciones. Pero debe cumplimentar obligatoriamente el campo donde se registran sus datos.
 
     
     



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