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OMIC
¿Cómo Defender Nuestros Derechos?. |
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| Vías
de defensa de nuestros derechos |
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| Reclamación
por Vía Administrativa |
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| Acudir
al sistema arbitral de consumo |
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| Acudir
a los Tribunales de Justicia |
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| LA
RECLAMACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA |
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| La
Administración puede sancionar a la empresa o persona
contra la que reclamemos si existe infracción de
alguna normativa administrativa y siempre tras seguir
el procedimiento correspondiente. Sin embargo, la Administración
en ningún caso puede exigir por la vía administrativa
el pago a los perjudicados de los daños y perjuicios
sufridos, resultado que sólo se puede conseguir,
además de por acuerdo, por las vías arbitral
o judicial. La Administración, a través
de sus organismos encargados de la defensa de los consumidores
y usuarios si que podrá mediar entre las partes
para la resolución del conflicto y cumplir las
pretensiones del consumidor. |
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| ¿Cuál
es el PROCEDIMIENTO para realizar una reclamación
por vía administrativa? Como norma general, para
interponer una reclamación por vía administrativa
hay que presentar un escrito, lo antes posible, exponiendo
claramente el problema y el motivo de la reclamación
e incorporando todos los justificantes y documentos que
se posean y que puedan servir de prueba. Podemos hacer
un escrito específico para la reclamación
o, cuando sea posible, rellenar una hoja de reclamaciones.
Este último método resulta más sencillo
y recomendable. |
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| ¿Cómo
se tramita una HOJA DE RECLAMACIONES? Todos los que comercialicen
bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma
Valenciana (sean personas físicas o jurídicas)
tienen la obligación de tener a disposición
de los consumidores y usuarios, hojas de reclamaciones
de acuerdo con el modelo reglamentariamente, establecido. |
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| Cuando
solicitemos una hoja de reclamaciones, se nos debe suministrar
de forma inmediata, en el mismo lugar en que la demandemos,
o en el lugar identificado como de información
o atención a los clientes, sin remitirnos a otras
dependencias distantes del lugar en que se hayan producido
los hechos. Si no existen en dichos lugares hojas de reclamaciones
o no se nos facilitan, podemos presentar la reclamación
por el medio que consideremos más adecuado, haciendo
constar la inexistencia de hojas de reclamaciones o la
negativa a facilitarlas, hechos que pueden ser sancionados
con multa por la Administración. |
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| Las
hojas de reclamaciones constan de 3 copias autocalcables:
Una blanca, el original, que remitiremos junto a toda
la documentación que sea precisa para aclarar los
diversos extremos de la reclamación (especialmente
las facturas) a una OMIC o a una Delegación Territorial
de la Dirección General de Consumo del Gobierno
Valenciano. Así mismo, podemos acudir con ella
a una Asociación de Consumidores para que le dé
el trámite oportuno. ... Una verde, que debemos
guardar en nuestro poder como justificante de nuestra
reclamación. ... Una rosa, que entregaremos al
comerciante o prestador del servicio. |
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| Para
rellenar la hoja de reclamaciones haremos constar nuestro
nombre, domicilio, DNI y los demás datos que constan
en el impreso. En todo caso, deben quedar claros los hechos
que motivan la queja y la fecha en la que ésta
se formula. Una vez rellena, el comerciante o prestador
del servicio puede hacer constar las consideraciones que
estime oportunas en el lugar reservado para ello en la
misma hoja de reclamaciones. Pero debe cumplimentar obligatoriamente
el campo donde se registran sus datos. |
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