| Un
contrato celebrado a distancia es una operación
de VENTA DONDE NO HAY PRESENCIA FÍSICA DEL VENDEDOR
NI DEL COMPRADOR, SIMULTÁNEAMENTE. Así,
tenemos, por ejemplo, que los siguientes casos son ventas
a distancia: |
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- Los
contratos por correo, en sus diversas formas: por
catálogo, por mailing que incluya una orden
de pedido o un sobre de respuesta. También
mediante anuncios en prensa.
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- Contratación
por teléfono.
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- Contratos
por televisión.
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- Contratos
mediante uso de instrumentos telemáticos o
informáticos.
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| En
nuestro país existe una mínima regulación,
en la LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA,
pero existe una más completa normativa europea,
que todavía no ha sido transpuesta a nuestro Derecho. |
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| A
pesar de ello, estos son algunos de nuestros derechos,
bien a través de nuestras leyes, bien a través
de la Directiva europea: |
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- Lo
más resaltable de este tipo de ventas es la
imposibilidad real de ver y conocer el producto y
sus características antes de celebrar el contrato.
Por ello se concede al consumidor un período
de 7 días desde la recepción de un producto,
para resolver el contrato y devolver el producto,
sin penalizaciones de ningún tipo.
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- La
oferta comercial debe contener, como mínimo:
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- Características
especiales del producto.
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- Precio
y, en su caso, gastos de transporte.
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- Forma
de pago y modalidades de entrega.
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- Plazo
de validez de la oferta.
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- La
falta de respuesta a la oferta no significa nunca
su aceptación: ésta debe ser expresa.
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- Está
prohibido realizar envíos no solicitados, excepto
las muestras comerciales. Pero si lo hacen, sepa Usted
que puede quedarse con el producto sin pagarlo, salvo
que haya sido enviado por error, en cuyo caso puede
retenerlo durante un mes hasta que le indemnicen con
un 10% de su valor de renta o quedárselo, si
no lo hicieran en el plazo indicado.
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- El
vendedor está obligado también a facilitar
una información, esta vez por escrito, después
de la celebración del contrato. Además
de la información anteriormente señalada,
se debe informar de:
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- La
dirección de uno de los establecimientos
de venta, así como su domicilio social, a
efectos de reclamaciones.
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- En
su caso, condiciones de crédito o pago escalonado.
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- Documento
de desistimiento o revocación, identificado
claramente como tal, conteniendo el nombre y dirección
de la persona a quien debe enviarse y los datos
de identificación del contrato y de los contratantes.
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Nuestra
Ley ofrece menor protección en estos extremos
que la Directiva europea, puesto que no menciona
a las condiciones de garantía ni a las modalidades
del derecho de resolución, pero sí lo
hace la Directiva, y ésta se puede invocar para
la protección de nuestros derechos. |
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- La
Ley no menciona las consecuencias de la infracción
de estas obligaciones, pero SEGÚN LA
DIRECTIVA, todo contrato que no contenga
estas menciones informativas, no se anula, pero se
retrasa el comienzo del plazo para ejercer el
derecho de resolución hasta que se disponga
de la misma, en un período máximo de
tres meses.
Otra cosa importante que debemos saber es que están
prohibidos los pagos anticipados en las ventas a distancia,
a no ser que se trate de un pedido específico
y a solicitud del mismo.
Estos derechos son IRRENUNCIABLES por el consumidor,
y la renuncia expresa se tendrá por no puesta.
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