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Contratos a Distancia
 

 

Un contrato celebrado a distancia es una operación de VENTA DONDE NO HAY PRESENCIA FÍSICA DEL VENDEDOR NI DEL COMPRADOR, SIMULTÁNEAMENTE. Así, tenemos, por ejemplo, que los siguientes casos son ventas a distancia:
 
  • Los contratos por correo, en sus diversas formas: por catálogo, por mailing que incluya una orden de pedido o un sobre de respuesta. También mediante anuncios en prensa.
  • Contratación por teléfono.
  • Contratos por televisión.
  • Contratos por radio.
  • Contratos mediante uso de instrumentos telemáticos o informáticos.
 
En nuestro país existe una mínima regulación, en la LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, pero existe una más completa normativa europea, que todavía no ha sido transpuesta a nuestro Derecho.
 
A pesar de ello, estos son algunos de nuestros derechos, bien a través de nuestras leyes, bien a través de la Directiva europea:
 
  • Lo más resaltable de este tipo de ventas es la imposibilidad real de ver y conocer el producto y sus características antes de celebrar el contrato. Por ello se concede al consumidor un período de 7 días desde la recepción de un producto, para resolver el contrato y devolver el producto, sin penalizaciones de ningún tipo.
  • La oferta comercial debe contener, como mínimo:
 
    • Identidad del proveedor.
    • Características especiales del producto.
    • Precio y, en su caso, gastos de transporte.
    • Forma de pago y modalidades de entrega.
    • Plazo de validez de la oferta.
  • La falta de respuesta a la oferta no significa nunca su aceptación: ésta debe ser expresa.
  • Está prohibido realizar envíos no solicitados, excepto las muestras comerciales. Pero si lo hacen, sepa Usted que puede quedarse con el producto sin pagarlo, salvo que haya sido enviado por error, en cuyo caso puede retenerlo durante un mes hasta que le indemnicen con un 10% de su valor de renta o quedárselo, si no lo hicieran en el plazo indicado.
 
  • El vendedor está obligado también a facilitar una información, esta vez por escrito, después de la celebración del contrato. Además de la información anteriormente señalada, se debe informar de:
 
    • La dirección de uno de los establecimientos de venta, así como su domicilio social, a efectos de reclamaciones.
    • En su caso, condiciones de crédito o pago escalonado.
    • Documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, conteniendo el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.
 

Nuestra Ley ofrece menor protección en estos extremos que la Directiva europea, puesto que no menciona a las condiciones de garantía ni a las modalidades del derecho de resolución, pero sí lo hace la Directiva, y ésta se puede invocar para la protección de nuestros derechos.

 
  • La Ley no menciona las consecuencias de la infracción de estas obligaciones, pero SEGÚN LA DIRECTIVA, todo contrato que no contenga estas menciones informativas, no se anula, pero se retrasa el comienzo del plazo para ejercer el derecho de resolución hasta que se disponga de la misma, en un período máximo de tres meses.
    Otra cosa importante que debemos saber es que están prohibidos los pagos anticipados en las ventas a distancia, a no ser que se trate de un pedido específico y a solicitud del mismo.
    Estos derechos son IRRENUNCIABLES por el consumidor, y la renuncia expresa se tendrá por no puesta.
     
     



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