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OMIC
Arbitraje de Consumo.
 

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIETO ARBITRAL?
 

SOLICITUD
 
  • Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente, o a través de una Asociación de Consumidores. Y por supuesto, a iniciativa de la propia OMIC si la mediación resultara negativa.
 
  • Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento; si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
 
  • Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
 
El Arbitraje puede ser de Derecho o de Equidad. Esto quiere decir que los Árbitros dictarán el laudo basándose en las Leyes, o según su leal saber y entender, es decir, basándose en "lo justo".
 
La decisión de optar por el Arbitraje de Derecho o el de Equidad corresponde a las partes. En caso de que se opte por el de Derecho los Árbitros deberán ser Abogados en ejercicio.
 
COLEGIO ARBITRAL
 
Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:
 
  • Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
 
  • Por un Árbitro, representante de los Consumidores.
 
  • Por un Árbitro, representante de los Empresarios.
 
AUDIENCIA
 
Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
 
PRUEBAS
 
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.
 
Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.
 

LAUDO
 
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene la misma eficacia que una sentencia.
 
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
 
RECURSOS
 
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.



     
     



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