¿CÓMO
SE TRAMITA EL PROCEDIMIETO ARBITRAL? |
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SOLICITUD
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- Se
inicia con la formalización de una Solicitud
de Arbitraje, que puede presentarse en la
Junta Arbitral de Consumo directamente,
o a través de una Asociación de Consumidores.
Y por supuesto, a iniciativa de la propia OMIC si
la mediación resultara negativa.
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- Una
vez recibida la solicitud se comprobará si
el comerciante o empresario reclamado está
adherido al Sistema. Si lo está, comenzará
el procedimiento; si no lo está, se le trasladará
la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días
para aceptarla o rechazarla.
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- Si
es rechazada por el empresario la invitación
al arbitraje, se archivará la solicitud sin
más trámites, dado el carácter
voluntario del Sistema.
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| El
Arbitraje puede ser de Derecho o de Equidad. Esto quiere
decir que los Árbitros dictarán el laudo
basándose en las Leyes, o según su leal
saber y entender, es decir, basándose en "lo
justo". |
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| La
decisión de optar por el Arbitraje de Derecho o
el de Equidad corresponde a las partes. En caso de que
se opte por el de Derecho los Árbitros deberán
ser Abogados en ejercicio. |
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| COLEGIO
ARBITRAL |
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| Si
el comerciante o empresario estaba previamente adherido,
o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará
el Colegio Arbitral que será el que decida sobre
el conflicto planteado y estará compuesto: |
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- Por
el Presidente, designado por la Administración
de la que dependa la Junta Arbitral.
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- Por
un Árbitro, representante de los Consumidores.
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- Por
un Árbitro, representante de los Empresarios.
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| AUDIENCIA
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| Posteriormente
se citará a las partes a una audiencia, donde podrán
manifestar cuánto estimen conveniente sobre el
conflicto existente. |
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| PRUEBAS
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| El
Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes
bien por propia iniciativa o la de las partes. |
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| Cuando
las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio
Arbitral, estás serán costeadas por la Administración
de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso
de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas
será asumido por éstas. |
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LAUDO |
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| El
Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia
judicial resuelve el conflicto y tiene la misma eficacia
que una sentencia. |
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| Si
las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas
a lo largo del procedimiento, éste será
recogido en un laudo llamado conciliatorio, con
el fin de que tenga también la misma eficacia que
si de una sentencia judicial se tratase. |
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| RECURSOS
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| Contra
el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe
el Recurso de Anulación ante la
Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde
la notificación a los interesados y el Recurso
de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación
procesal para las sentencias judiciales firmes. |