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OMIC
Bancos y Financieras
 

 

BANCOS Y FINANCIACIERAS
 
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
 
 
 BANCOS Y FINANCIERAS
 
 Las entidades financieras, tanto Bancos como Cajas de Ahorros, prestan una serie de servicios financieros a los usuarios de los mismos, debiendo informar de las condiciones de los mismos. La Ley les obliga a:
 
 TABLÓN DE ANUNCIOS
 
 Deberán tener un tablón de anuncios en que figuren obligatoriamente:
 
  • El tipo de interés preferencial, tipos aplicables a los descubiertos en cuenta corriente, tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito, y tipo de referencia correspondientes a otros apoyos financieros o plazos y en particular las que afecten al consumo y la adquisición hipotecaria de viviendas.
  • La existencia y disponibilidad de un folleto de tarifas y normas de valoración, de forma que invite a su consulta.
  • Las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, en contratos de duración indefinida.
  • Las modificaciones de tipos de interés de títulos emitidos a tipo variable.
  • Referencia al Servicios de Reclamaciones del Banco de España y en su caso la dirección del Defensor del Cliente, u órgano equivalente, cuando la Entidad disponga de él.
  • Referencia a la normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela.
 
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SE OBLIGA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A QUE LAS TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A LA CLIENTELA CORRESPONDIENTES A TODAS LAS OPERACIONES O SERVICIOS QUE LA ENTIDAD REALIZA HABITUALMENTE SE RECOJAN EN UN FOLLETO REDACTADO DE FORMA CLARA, CONCRETA Y FÁCILMENTE COMPRENSIBLE PARA LA CLIENTELA DEBIENDO SER REMITIDO AL BANCO DE ESPAÑA ANTES DE SU APLICACIÓN.
 
Junto a este folleto general pueden existir folletos parciales, confeccionados por las entidades, que recojan de forma íntegra y textual todos los conceptos del folleto general que sean de aplicación a una o varias operaciones de uso común de la clientela debiendo también remitirse al Banco de España.
 
COMISIONES
 
Las entidades de crédito podrán establecer libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, siempre que:
 
  • Las tarifas de comisiones se recojan en un folleto redactado de forma clara para la clientela y autorizado por el Banco de España
  • Toda comisión debe ser retribución de un servicio efectivamente prestado por el Banco o Caja, siendo solicitado o aceptado por el usuario.
 
  • No se podrá cobrar comisión por:
 
    • Igualar una oferta vinculante en un préstamo hipotecario.
    • Seguimiento y administración de un préstamo.
    • En préstamos hipotecarios, no podrá exceder de 1% en cancelación anticipada de préstamos a tipo variable, y entre el 1% y el 4% en los de tipo fijo.
    • En préstamos al consumo, no podrá exceder del 1,5 % del capital amortizado anticipadamente en los créditos de tipo variable y del 3% en los de tipo fijo.

     
     



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