| BANCOS
Y FINANCIACIERAS |
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| PRÉSTAMO
HIPOTECARIO |
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| BANCOS
Y FINANCIERAS |
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| Las
entidades financieras, tanto Bancos como Cajas de Ahorros,
prestan una serie de servicios financieros a los usuarios
de los mismos, debiendo informar de las condiciones de
los mismos. La Ley les obliga a: |
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| TABLÓN
DE ANUNCIOS |
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| Deberán
tener un tablón de anuncios en que figuren obligatoriamente: |
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- El
tipo de interés
preferencial, tipos aplicables a los descubiertos
en cuenta corriente, tipos aplicables a los excedidos
en cuenta de crédito, y tipo de referencia
correspondientes a otros apoyos financieros o plazos
y en particular las que afecten al consumo y la adquisición
hipotecaria de viviendas.
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- La
existencia y disponibilidad de un folleto
de tarifas y normas de valoración,
de forma que invite a su consulta.
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- Las modificaciones del tipo de interés,
comisiones o gastos repercutibles, en
contratos de duración indefinida.
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- Las
modificaciones de tipos de interés de títulos
emitidos a tipo variable.
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- Referencia
al Servicios de Reclamaciones del Banco de España
y en su caso la dirección del Defensor del
Cliente, u órgano equivalente,
cuando la Entidad disponga de él.
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- Referencia
a la normativa que regula la transparencia de las
operaciones bancarias y la protección a la
clientela.
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| PUBLICIDAD
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| SE
OBLIGA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A QUE LAS TARIFAS DE
COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A LA CLIENTELA
CORRESPONDIENTES A TODAS LAS OPERACIONES O SERVICIOS QUE
LA ENTIDAD REALIZA HABITUALMENTE SE RECOJAN EN UN FOLLETO
REDACTADO DE FORMA CLARA, CONCRETA Y FÁCILMENTE
COMPRENSIBLE PARA LA CLIENTELA DEBIENDO SER REMITIDO AL
BANCO DE ESPAÑA ANTES DE SU APLICACIÓN. |
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| Junto
a este folleto general pueden existir folletos parciales,
confeccionados por las entidades, que recojan de forma
íntegra y textual todos los conceptos del folleto
general que sean de aplicación a una o varias operaciones
de uso común de la clientela debiendo también
remitirse al Banco de España. |
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| COMISIONES
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| Las
entidades de crédito podrán establecer libremente
sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos
repercutibles a la clientela, siempre que: |
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- Las
tarifas de comisiones se recojan en un
folleto redactado de forma clara para
la clientela y autorizado por el Banco
de España
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- Toda
comisión debe ser retribución
de un servicio efectivamente prestado por
el Banco o Caja, siendo solicitado o aceptado
por el usuario.
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- No
se podrá cobrar comisión por:
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- Igualar
una oferta vinculante en un préstamo hipotecario.
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- Seguimiento
y administración de un préstamo.
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- En
préstamos hipotecarios, no podrá exceder
de 1% en cancelación anticipada
de préstamos a tipo variable, y entre el
1% y el 4% en
los de tipo fijo.
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- En
préstamos al consumo, no podrá exceder
del 1,5 % del capital amortizado
anticipadamente en los créditos de tipo variable
y del 3% en los de tipo fijo.
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