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El Derecho De Aprovechamiento Por Turno
 

 

¿QUÉ ES UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO?
 
El derecho por el que un consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico, durante una semana al año.
 
LO QUE SE ADQUIERE NO ES LA PROPIEDAD , SINO EL DERECHO A UTILIZARLO, POR LO QUE LA LEY QUE LO REGULA, LA 42/1998, PROHÍBE EL USO DE LA PALABRA "MULTIPROPIEDAD", CON EL FIN DE EVITAR CONFUSIONES.
 
¿CUÁNTO TIEMPO DURA ESTE DERECHO?
 
El período de aprovechamiento se fijará en el contrato, siendo como mínimo de siete días seguidos al año, durante todos los años siguientes a la celebración del contrato.
 
La duración del régimen será como mínimo de tres años y como máximo de cincuenta, desde la fecha de inscripción del régimen jurídico, no desde la celebración del contrato.
 
¿CÓMO SE CONSTITUYE EL RÉGIMEN?
 
El propietario del régimen debe previamente cumplir una serie de trámites, como por ejemplo, inscribir la terminación de la obra en el Registro de la Propiedad; obtener las licencias necesarias para ejercer la actividad turística, las de apertura, la cédula de habitabilidad... suscribir y mantener los seguros de riesgos, de responsabilidad civil, de incendios, etc. contratar un aval bancario o seguro de caución para garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el adquirente del derecho de aprovechamiento...
 
¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE SUMINISTRAR ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO?
 
En primer lugar, se facilitarán folletos informativos a cualquier persona que solicite información, el cual tendrá carácter vinculante.
 
Los datos que deben figurar en él son:
 
  • Identidad y Domicilio del propietario promotor.
  • Naturaleza real o personal de los derechos de transmisión.
  • Fecha límite para la terminación, en caso de que la obra esté en construcción.
  • Descripción precisa del inmueble.
  • Servicios comunes de los que se puede disfrutar.
  • Instalaciones de uso común.
  • Empresa de servicios, en su caso.
  • Precio medio de los derechos de aprovechamiento e importe de la 1ª cuota anual a satisfacer por la utilización delas instalaciones y servicios comunes.
  • Información del número de alojamientos y el número de turnos existentes.
  • Información de los derechos de desistimiento y resolución que tendrá el consumidor, detallando el tiempo disponible, así como la persona y domicilio a quien se debe comunicar.
  • Si existe la posibilidad de participar en un Sistema de Intercambio, se entregará un documento de la Sociedad de Intercambio donde se hará constar que es un contrato independiente del del promotor. Éste expresará la cuota de participación que deberá satisfacer el nuevo socio, el número total de socios afiliados y una reseña sobre el funcionamiento general del sistema.
  • El promotor debe informar al consumidor sobre cómo solicitar información genérica y gratuita de los derechos que le asisten, direcciones y teléfonos.
  • Los interesados en contratar deben recibir un Inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar del alojamiento, con su valor global.
  • En la publicidad deben indicar los datos de inscripción del régimen en el Registro de la Propiedad, expresando la titularidad y las cargas.
 
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO?
 
  • Fecha de celebración y los datos de la escritura del régimen.
  • Naturaleza real o personal del derecho transmitido.
  • Descripción precisa del edificio.
  • Expresión de que la obra está concluida o en otro caso, se indicará la fase en que se encuentra y los servicios comunes; el plazo de terminación; referencia a la licencia del Ayuntamiento; el domicilio del adquirente para notificaciones; una memoria de calidades; una relación detallada del mobiliario y ajuar, y un detalle del aval o seguro concertado.
  • Servicios e instalaciones comunes, y sus condiciones de disfrute.
  • Posibilidad de participar en el Sistema de intercambio.
  • Identificación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y el domicilio del propietario o promotor, del transmitente, del adquirente, de la empresa de servicios y del tercero que se haga cargo del intercambio.
  • Duración del régimen.
 
¡Muy Importante!: Una vez suscrito el contrato, el consumidor puede desistir del mismo sin necesidad de alegar razón alguna, dentro de las 10 DÍAS siguientes a la firma, sin penalización alguna.
 
Si el folleto informativo que debe entregar el promotor o el contrato suscrito no contienen toda la información señalada, o ésta no es veraz, el consumidor podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, no pudiendo exigirle ningún pago.
 
En caso de que la información se complete antes de los tres meses, el consumidor dispondrá de 10 días para desistir del contrato.
 
El desistimiento o la resolución del contrato deben comunicarse al promotor en el domicilio que figure en el contrato, por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y su recepción, así como la fecha de envío: normalmente, será suficiente mediante TELEGRAMA CON ACUSE DE RECIBO, o BUROFAX. Pero, si el contrato se celebra ante Notario, el desistimiento se hará constar en Acta Notarial.
 
¿QUÉ PAGOS SE HAN DE SATISFACER?
 
Además del precio convenido, una cuota anual de mantenimiento a la empresa de servicios.
 
Habrá de abonar también el importe de los impuestos que conlleva la adquisición, así como los honorarios notariales y registrales si se desea elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad.
 

     
     



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