| ¿QUÉ
ES UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO? |
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| El
derecho por el que un consumidor puede utilizar un alojamiento
amueblado en un inmueble turístico, durante una
semana al año. |
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| LO
QUE SE ADQUIERE NO ES LA PROPIEDAD , SINO EL
DERECHO A UTILIZARLO, POR LO QUE LA LEY QUE LO REGULA,
LA 42/1998, PROHÍBE EL USO DE LA PALABRA "MULTIPROPIEDAD",
CON EL FIN DE EVITAR CONFUSIONES. |
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| ¿CUÁNTO
TIEMPO DURA ESTE DERECHO? |
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| El
período de aprovechamiento se fijará en
el contrato, siendo como mínimo de siete días
seguidos al año, durante todos los años
siguientes a la celebración del contrato. |
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| La
duración del régimen será como
mínimo de tres años y como máximo
de cincuenta, desde la fecha de inscripción
del régimen jurídico, no desde la celebración
del contrato. |
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| ¿CÓMO
SE CONSTITUYE EL RÉGIMEN? |
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| El
propietario del régimen debe previamente cumplir
una serie de trámites, como por ejemplo, inscribir
la terminación de la obra en el Registro de la
Propiedad; obtener las licencias necesarias para ejercer
la actividad turística, las de apertura, la cédula
de habitabilidad... suscribir y mantener los seguros de
riesgos, de responsabilidad civil, de incendios, etc.
contratar un aval bancario o seguro de caución
para garantizar las cantidades entregadas a cuenta por
el adquirente del derecho de aprovechamiento... |
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| ¿QUÉ
INFORMACIÓN SE DEBE SUMINISTRAR ANTES DE LA FIRMA
DEL CONTRATO? |
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| En
primer lugar, se facilitarán folletos informativos
a cualquier persona que solicite información,
el cual tendrá carácter vinculante. |
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| Los
datos que deben figurar en él son: |
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- Identidad
y Domicilio
del propietario promotor.
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- Naturaleza
real o personal
de los derechos de transmisión.
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- Fecha
límite para la terminación,
en caso de que la obra esté en construcción.
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- Descripción
precisa del inmueble.
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- Servicios
comunes
de los que se puede disfrutar.
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- Instalaciones
de uso común.
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- Empresa
de servicios, en su caso.
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- Precio
medio de los derechos de aprovechamiento
e importe de la 1ª cuota anual a satisfacer
por la utilización delas instalaciones y servicios
comunes.
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- Información
del número de alojamientos y el número
de turnos existentes.
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- Información
de los derechos de desistimiento y resolución
que tendrá el consumidor, detallando
el tiempo disponible, así como la persona y
domicilio a quien se debe comunicar.
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- Si
existe la posibilidad de participar en un
Sistema de Intercambio, se entregará
un documento de la Sociedad de Intercambio donde se
hará constar que es un contrato independiente
del del promotor. Éste expresará la
cuota de participación que deberá satisfacer
el nuevo socio, el número total de socios afiliados
y una reseña sobre el funcionamiento general
del sistema.
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- El
promotor debe informar al consumidor sobre cómo
solicitar información genérica y gratuita
de los derechos que le asisten, direcciones
y teléfonos.
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- Los
interesados en contratar deben recibir un Inventario
completo de los muebles, instalaciones y ajuar del
alojamiento, con su valor global.
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- En
la publicidad deben indicar los datos de inscripción
del régimen en el Registro de la Propiedad,
expresando la titularidad y las cargas.
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| ¿QUÉ
DEBE CONTENER EL CONTRATO? |
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- Fecha
de celebración y los datos de la escritura
del régimen.
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- Naturaleza
real o personal del derecho transmitido.
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- Descripción
precisa del edificio.
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- Expresión
de que la obra está concluida o en
otro caso, se indicará la fase en que
se encuentra y los servicios comunes; el plazo de
terminación; referencia a la licencia
del Ayuntamiento; el domicilio del adquirente para
notificaciones; una memoria de calidades; una relación
detallada del mobiliario y ajuar, y un detalle del
aval o seguro concertado.
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- Servicios
e instalaciones comunes, y sus condiciones de disfrute.
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- Posibilidad
de participar en el Sistema de intercambio.
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- Identificación
de los datos de inscripción en el Registro
Mercantil, y el domicilio del propietario o promotor,
del transmitente, del adquirente, de la empresa de
servicios y del tercero que se haga cargo del intercambio.
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| ¡Muy
Importante!: Una vez suscrito el contrato, el consumidor
puede desistir del mismo sin necesidad de alegar razón
alguna, dentro de las 10 DÍAS siguientes a la firma,
sin penalización alguna. |
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| Si
el folleto informativo que debe entregar el promotor o
el contrato suscrito no contienen toda la información
señalada, o ésta no es veraz, el consumidor
podrá resolver el contrato en el plazo de tres
meses desde la firma del contrato, no pudiendo exigirle
ningún pago. |
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| En
caso de que la información se complete antes de
los tres meses, el consumidor dispondrá de 10 días
para desistir del contrato. |
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| El
desistimiento o la resolución del contrato deben
comunicarse al promotor en el domicilio que figure en
el contrato, por cualquier medio que garantice la constancia
de la comunicación y su recepción, así
como la fecha de envío: normalmente, será
suficiente mediante TELEGRAMA CON ACUSE DE RECIBO,
o BUROFAX. Pero, si el contrato se celebra ante
Notario, el desistimiento se hará constar en Acta
Notarial. |
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| ¿QUÉ
PAGOS SE HAN DE SATISFACER? |
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| Además
del precio convenido, una cuota anual de mantenimiento
a la empresa de servicios. |
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| Habrá
de abonar también el importe de los impuestos
que conlleva la adquisición, así como los
honorarios notariales y registrales si se desea
elevar a escritura pública e inscribir en el Registro
de la Propiedad. |
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