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Agua.
 


CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
 
La contratación del servicio se llevará a cabo en la empresa suministradora. Si el servicio lo presta el propio Ayuntamiento, caso frecuente en muchas poblaciones, habrá que dirigirse al mismo.
 
La documentación más usual para contratar un usuario particular es la siguiente:
 
  • D.N.I.
  • Boletín del fontanero instalador
  • Cédula de habitabilidad, salvo primera ocupación en V.P.O.
  • Licencia de ocupación del local -altas de inmuebles- expedida por el Ayuntamiento
  • Si va a domiciliar los recibos, el número de la cuenta y de la sucursal bancaria.
 
En algunos casos se gira visita de inspección previa a la contratación; esto se lo dirán, si es el caso, en el momento que lo consulte o que vaya a contratar.
 
Cuando se contrata, suele exigírsela al usuario una cantidad en calidad de fianza para responder de las obligaciones económicas contraídas, esta cantidad deberá ser reintegrada al usuario si no media causa justa que lo impida.
 
El contrato suele estar ya impreso, salvo los datos del usuario y de la vivienda;, es lo que se llama contrato de adhesión. De todas formas, las cláusulas y estipulaciones deberán ser concretas, claras y sencillas en la redacción y fácilmente comprensibles.
 
Cuando haya duda en su interpretación, se resolverán en contra del suministrador y a favor del usuario
 
ESTRUCTURACIÓN TARIFARIA. PRECIOS DEL AGUA
 
En la actualidad resulta más adecuada la implantación de una estructura binomia, de forma que la cantidad a abonar por el usuario guarde relación estricta con su consumo, componiéndose la misma de:
 
  • CUOTA DE SERVICIO: Cantidad fija relacionada con el calibre del contador, en concepto de la disponibilidad del servicio e independientemente del volumen de agua consumida.
 
  • CUOTA DE CONSUMO: Corresponde al volumen de agua consumida, medido por concontador en el período facturado.
    Además, existen sistemas mixtos que fijan distintos niveles de facturación, bonificando los consumos mantenidos por debajo de un determinado número de metros cúbicos consumidos.
 
Esta situación es encuadrable dentro de la idea penalizadora del consumo, incentivando el ahorro de los recursos en base a la implantación de cuantías progresivas aplicables a los consumos más altos.
 
El modo correcto de facturar en los casos de tarifa escalonada, supuesto del párrafo anterior, consiste en su aplicación por bloques y nunca en cargar todo el consumo según la tarifa superior alcanzada.
 
IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE TARIFAS
 
El procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas para el abastecimiento de agua a poblaciones, se encuentra sujeto al régimen de autorización que aparece definido en el Decreto 82/84, de 30 de julio.
 
Dichas tarifas, después del trámite pertinente, deberán ser informadas preceptivamente por la Comisión de Precios de la Comunidad Valenciana, en la cual los usuarios se encuentran representados, a nivel de sus asociaciones, formando parte de la mismo con voz y voto.
 
La propuesta emitida por dicha Comisión de Precios será elevada seguidamente al Conseller correspondiente, para su resolución.
 
Recaída ésta, será notificada al interesado y publicado un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
La fecha de vigencia y aplicación de la nuevas tarifas será la que se determine en la Resolución probatoria
 
OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO
 
Las empresas suministradoras de aguas potables no pueden negarse a la prestación del servicio, salvo en los siguientes casos:
 
  • Cuando el solicitante mantenga deudas por el consumo de agua con el concesionario
  • Cuando el peticionario se niegue a firmar el contrato o póliza de abono.
  • Cuando la instalación del peticionario no reúna las condiciones adecuadas al suministro.
  • Cuando no aporte la documentación usual.
 
Por el contrario no podrá negarse a suscribir nuevo contrato o póliza a un abonado que sea nuevo propietario o arrendatario de un local, aunque el anterior ocupante sea deudor de la empresa, sin exonerar a éste del pago de la cantidad adeudada.
 



     
     



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