| CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO |
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| La
contratación del servicio se llevará a cabo
en la empresa suministradora. Si el servicio lo presta
el propio Ayuntamiento, caso frecuente en muchas poblaciones,
habrá que dirigirse al mismo. |
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| La
documentación más usual para contratar un
usuario particular es la siguiente: |
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- Boletín del fontanero instalador
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- Cédula de habitabilidad, salvo primera ocupación
en V.P.O.
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- Licencia de ocupación del local -altas
de inmuebles- expedida por el Ayuntamiento
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- Si va a domiciliar los recibos, el número
de la cuenta y de la sucursal bancaria.
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| En
algunos casos se gira visita de inspección previa
a la contratación; esto se lo dirán, si
es el caso, en el momento que lo consulte o que vaya a
contratar. |
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| Cuando
se contrata, suele exigírsela al usuario una cantidad
en calidad de fianza para responder de las obligaciones
económicas contraídas, esta cantidad deberá
ser reintegrada al usuario si no media causa justa que
lo impida. |
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| El
contrato suele estar ya impreso, salvo los datos del usuario
y de la vivienda;, es lo que se llama contrato
de adhesión. De todas formas, las
cláusulas y estipulaciones deberán ser concretas,
claras y sencillas en la redacción y fácilmente
comprensibles. |
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| Cuando
haya duda en su interpretación, se resolverán
en contra del suministrador y a favor del usuario |
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| ESTRUCTURACIÓN
TARIFARIA. PRECIOS DEL AGUA |
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| En
la actualidad resulta más adecuada la implantación
de una estructura binomia, de forma que la cantidad a
abonar por el usuario guarde relación estricta
con su consumo, componiéndose la misma de: |
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- CUOTA DE SERVICIO: Cantidad fija
relacionada con el calibre del contador, en concepto
de la disponibilidad del servicio e independientemente
del volumen de agua consumida.
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- CUOTA
DE CONSUMO: Corresponde al volumen de agua
consumida, medido por concontador en el período
facturado.
Además, existen sistemas mixtos que fijan distintos
niveles de facturación, bonificando los consumos
mantenidos por debajo de un determinado número
de metros cúbicos consumidos.
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| Esta
situación es encuadrable dentro de la idea penalizadora
del consumo, incentivando el ahorro de los recursos en
base a la implantación de cuantías progresivas
aplicables a los consumos más altos. |
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| El
modo correcto de facturar en los casos de tarifa escalonada,
supuesto del párrafo anterior, consiste en su aplicación
por bloques y nunca en cargar todo el consumo según
la tarifa superior alcanzada. |
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| IMPLANTACIÓN
O MODIFICACIÓN DE TARIFAS |
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| El
procedimiento para la implantación o modificación
de precios y tarifas para el abastecimiento de agua a
poblaciones, se encuentra sujeto al régimen de
autorización que aparece definido en el Decreto
82/84, de 30 de julio. |
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| Dichas
tarifas, después del trámite pertinente,
deberán ser informadas preceptivamente por la Comisión
de Precios de la Comunidad Valenciana, en la
cual los usuarios se encuentran representados, a nivel
de sus asociaciones, formando parte de la mismo con voz
y voto. |
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| La
propuesta emitida por dicha Comisión de Precios
será elevada seguidamente al Conseller correspondiente,
para su resolución. |
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| Recaída
ésta, será notificada al interesado y publicado
un extracto de la misma en el Diario Oficial de
la Generalitat Valenciana. |
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| La
fecha de vigencia y aplicación de la nuevas tarifas
será la que se determine en la Resolución
probatoria |
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| OBLIGACIÓN
DEL SUMINISTRO |
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| Las
empresas suministradoras de aguas potables no
pueden negarse a la prestación del servicio, salvo
en los siguientes casos: |
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- Cuando el solicitante mantenga deudas por el consumo
de agua con el concesionario
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- Cuando el peticionario se niegue a firmar el contrato
o póliza de abono.
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- Cuando la instalación del peticionario no
reúna las condiciones adecuadas al suministro.
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- Cuando no aporte la documentación usual.
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| Por
el contrario no podrá negarse a suscribir nuevo
contrato o póliza a un abonado que sea nuevo propietario
o arrendatario de un local, aunque el anterior ocupante
sea deudor de la empresa, sin exonerar a éste del
pago de la cantidad adeudada. |
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