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OMIC
Recepción de Reclamaciones y Denuncias. |
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| LA
ACTUACIÓN DE LA OMIC |
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| En
la OMIC, le informarán si los hechos denunciados
son motivo de reclamación, y si es así,
le ayudarán a plantearla, admitiéndola y
registrándola. Si su reclamación la ha enviado
por correo o a través del registro del Ayuntamiento,
será estudiada y, en cualquier caso, proceda o
no, será contestada por escrito.
Si
la empresa reclamada no tiene su domicilio social en
el término municipal de Benejúzar, será remitida
a la OMIC del municipio que le corresponda o a los Servicios
Territoriales de la Comunidad Autónoma donde
radique su sede social.
Si
por el contrario se trata de un establecimiento de este
municipio, los servicios de inspección de la
OMIC, lo visitarán exponiéndole el
motivo de la reclamación y mediarán entre
ambas partes para intentar llegar a un acuerdo, previo
a la tramitación.
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| Si
la mediación resultara POSITIVA, es decir
cumpliendo la pretensión del reclamante, se informará
al mismo del acuerdo propuesto por el reclamado. |
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| Si
la mediación resultara NEGATIVA, es decir
no hay acuerdo para alcanzar la pretensión del
reclamante y, en su caso, se detectan infracciones en
materia de los derechos de los consumidores se incoará
el correspondiente expediente sancionador. |
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| Cuando
no hay acuerdo entre las partes, el conflicto puede someterse
a La Junta Arbitral
de Consumo. De no aceptar el Arbitraje, se
procederá el archivo de las actuaciones sin perjuicio
del derecho del reclamante de acudir a los tribunales
de justicia |
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